JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2008-000047

En fecha 9 de junio de 2008, se recibió en este Órgano Jurisdiccional, Oficio Nº 0996-2008, de fecha 30 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, actualmente Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas,mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo de la Demanda por Daño Moral,interpuestapor el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, (INPREABOGADO N° 79.642), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS YSRRAEL HERNÀNDEZ CABEZA (C.I. Nº V.- 15.126.621), contra el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
La aludida remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia para conocer la referida demanda por daño moral dictada por el referido Juzgado, mediante decisión de fecha 29 de abril de 2008, y aceptada la competencia por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de julio de 2008.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 18 de febrero de 2015.
En fecha 25 de julio de 2023, en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha, se pasó a la Juez Ponente el presente expediente.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 18 de febrero de 2015 (vid. Folio 352). Igualmente,se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 10 de mayo de 2017, cuando consigno escrito mediante el cual manifestó interés en el proceso (vid. Folio 377), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido seis (6) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid.sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que “(…) el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto (…)”.
2. Que “(…) a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación (…)”.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente

La Jueza,


DANNY JOSEFINA SEGURA


La Secretaria,

LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

Exp. Nº. AP42-G-2008-000047
BEAC
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.

La Secretaria.