REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, __________ (_____) de __________ de 2023.
Años 213° y 164°

En fecha 29 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actualmente Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Ignacio Miguel Rodríguez Oramas, Fernando Enrique Martínez Valero y Jennifer Gallo Pinales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 36.189, 45.335 y 130.747, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., registrada en el “Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda”, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el Nº 87, Tomo 3-A, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE).
En fecha 29 de octubre de 2015, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El 3 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda de nulidad incoada y ordenó, entre otros particulares, librar las notificaciones correspondientes al Fiscal General de la República, al Intendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) y a la Procuraduría General de la República.
El 2 de marzo de 2016, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación de la decisión de fecha 3 de noviembre de 2015, ordenó efectuar el cómputo por Secretaría, quien, en esa misma oportunidad, certificó que: “(…) desde el día 16 de febrero de 2016, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 17, 18 de febrero de 2016; 01 y 02 de marzo del año en curso (…)”. En esa misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso de apelación y se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Nacional Segundo, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 30 de mayo de 2016, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la celebración de la Audiencia de Juicio, a la cual comparecieron las partes intervinientes. En esa misma fecha, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de informes, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 2 de agosto de 2016, se dictó auto para mejor proveer a los fines de oficiar al Presidente de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho consignara ante este Órgano Jurisdiccional copias certificadas del expediente administrativo.
En fecha 19 de julio de 2017, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó pasar el expediente al juez ponente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El 21 de junio de 2023, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 357, del 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta; Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza. En esa misma oportunidad se pasó el expediente a la Jueza Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a emitir pronunciamiento, previas las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 29 de octubre de 2015, por los abogados Ignacio Miguel Rodríguez Oramas, Fernando Enrique Martínez Valero y Jennifer Gallo Pinales, supra identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Central Madeirense C.A., contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), litigio que surge con ocasión de la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa de fecha 15 de abril de 2015, distinguida con el Nº DNPA/DS/2015/00611 y la respectiva planilla de liquidación de multa signada con el Nº 2015/000595, ambas emanadas de la aludida Superintendencia, configurándose a su decir la violación al derecho a la defensa y al debido proceso.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional debe traer a colación que en fecha 2 de agosto de 2016, se dictó el Auto para Mejor Proveer N° AMP-2016-0038, dirigido a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a los fines que remitiera a este Juzgado Nacional Segundo, copia certificada del expediente administrativo relacionado con la emisión del acto administrativo sancionatorio de la sociedad mercantil Central Madeirense C.A., no obstante, por cuanto a la presente fecha no ha sido consignado el mismo, y que resulta necesario a los fines de verificar si efectivamente le fue violentado a la parte demandante el debido proceso y el derecho a la defensa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que: “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, se acuerda RATIFICAR el antes mencionado AUTO PARA MEJOR PROVEER N° AMP-2016-0038 de fecha 2 de agosto de 2016, mediante el cual se ordenó notificar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), a los fines que consigne ante este Órgano Jurisdiccional el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., concediéndosele para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive).
Adicionalmente, este Órgano Colegiado dispone que en caso que la información solicitada sea consignada, podría –si así lo quisiera– la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la oposición, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Del mismo modo, se advierte que el funcionario o funcionaria que omita o retarde la remisión del aludido expediente administrativo, podrá ser sancionado por este Juzgado Nacional Segundo, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA


La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA

La Secretaria,

LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

Exp. N° AP42-G-2015-000336
En fecha ______________ (_____) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2023- ________________.


La Secretaria