REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, __________ (_____) de __________ de 2023
Años 213° y 164°
En fecha 17 de diciembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las otrora Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actualmente Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Alejandro Francisco Ramón Scovino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 180.104, actuando en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL NESTLÉ VENEZUELA, S.A., inscrita ante el “Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda”, en fecha 26 de junio de 1957, bajo el Nº 23, Tomo 22-A, contra el acto administrativo contenido en el oficio signado con el Nº CCS/CSMP/0003/2015 de fecha 6 de abril de 2015 y contra el acto administrativo implícito contenido en el Acta de Ejecución de fecha 20 de julio de 2015, ambos emanados de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO).
El 12 de enero de 2016, se dio cuenta a la Jueza de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, quien en fecha 19 de enero de 2016, admitió la demanda de nulidad incoada y, entre otros particulares, ordenó librar las notificaciones correspondientes al Fiscal General de la República, al Presidente de la Fundación de Desarrollo Endógeno Comunal Agroalimentario (FUNDECA), al Superintendente Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) y a la Procuraduría General de la República.
El 16 de mayo de 2016, el aludido Juzgado de Sustanciación, a los fines de verificar el vencimiento del lapso previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó, efectuar cómputo por Secretaría de los días transcurridos desde el 12 de abril de 2016, exclusive, hasta esa fecha inclusive. En esa misma oportunidad la Secretaría de este Juzgado Nacional Segundo, certificó que: “(…) desde el día 12 de abril de 2016, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (9) días de despacho, correspondientes a los días 13, 14, 20, 21, 26 de abril; 02, 09, 10 y 16 de mayo del año en curso (…)”. En esa misma fecha se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, seguidamente se libró el aludido cartel.
En fecha 20 de junio de 2016, el Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Segundo, ordenó efectuar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de mayo de 2016. En esa misma oportunidad la mencionada Secretaría, certificó que: “(…) desde el día 20 de mayo de 2016, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, 30 y 31 de mayo, 06, 07, 13, 14, 15, 16 y 20 de junio del año en curso (…)”.
El 28 de junio de 2016, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación de la decisión del 19 de enero de 2016, se ordenó a la Secretaría del Juzgado de Sustanciación efectuar cómputo de los días transcurridos desde el 20 de junio de 2016, exclusive, hasta esa misma fecha. En esa misma oportunidad la mencionada Secretaría certificó que: “(…) desde el día 20 de junio de 2016, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 21, 22, 27 y 28 de junio del año en curso (…)”.
En fecha 13 de julio de 2016, se designó al Juez Ponente y se fijó para el tres (3) de agosto de 2016 a las doce post-meridiem (12:00 p.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa. Lo cual, efectivamente tuvo lugar en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada, adicionalmente, se dejó constancia que compareció el abogado Auslar López Domínguez, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, además se hizo constar que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de septiembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó decisión mediante la cual declaró Inadmisible las pruebas promovidas por la parte demandante. Posteriormente en fecha 5 de octubre de 2016, la parte actora ejerció el recurso de apelación contra la aludida sentencia.
En fecha 6 de octubre de 2016, el Juzgado de Sustanciación oyó en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, ordena remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, Juzgado Nacional Segundo. Posteriormente en fecha 11 de octubre de 2016, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del recibo del expediente.
El 1º de noviembre de 2016, se recibió del abogado Luis Altuve, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A., escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 30 de enero de 2018, este Órgano Colegiado dictó decisión mediante la cual declaró Sin Lugar la apelación ejercida por la parte demandante y en consecuencia, Confirmó el fallo dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de septiembre de 2016.
El 20 de junio de 2018, se recibió de la abogada Mariani Valero García, supra identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, escrito de Informes.
En fecha 18 de octubre de 2018, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer, mediante el cual solicitó copias certificadas del expediente administrativo de la sociedad mercantil Nestlé de Venezuela S.A. El 13 de diciembre de 2018, en cumplimiento a lo ordenado en el aludido auto, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 2 de noviembre de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en razón de la incorporación de la abogada Danny Josefina Segura y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva la cual quedó constituida del modo siguiente: Igor Enrique Villalón Plaza, Juez Presidente, Ana Victoria Moreno de Gil, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza, quienes se abocaron al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en el que se encontraba.
El 24 de marzo de 2022, este Juzgado Nacional ratificó el auto para mejor proveer mediante el cual se solicitó copias certificadas del expediente administrativo de la sociedad mercantil Nestlé de Venezuela S.A.
En fecha 27 de octubre de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 357, del 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta; Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza. En esa misma oportunidad se pasó el expediente a la Jueza Mónica Gioconda Misticchio Tortorella.
El 15 de diciembre de 2022, este Órgano Jurisdiccional dio por recibido el oficio SUNAGRO Nº DES/0179-2022, de fecha 2 de diciembre de 2022, emanado de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), anexo al cual se remitió expediente administrativo, no obstante, debe destacarse que una vez verificado el mismo, se determinó que el expediente remitido no guarda relación alguna con la presente causa.
En fecha 18 de enero de 2023, el abogado Juan Carlos Oliveira, con INPREABOGADO Nº 117.971, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A., acudió, ante este Órgano Jurisdiccional, a los efectos de exponer que: “(…) La información enviada por SUNAGRO no guarda relación con el procedimiento administrativo ni los actos referidos en [su] escrito recursivo (…)”. (Agregado en corchetes de este Juzgado Nacional Segundo).
El 7 de febrero de 2023, se pasó el expediente a la Jueza Ponente Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a emitir pronunciamiento, previas las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Alejandro Francisco Ramón Scovino, supra identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A., contra la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO).
Ahora bien, la demanda interpuesta se circunscribe a la nulidad del acto administrativo identificado con el Nº CCS/CSMP/0003/2015 de fecha 6 de abril de 2015 y el acto administrativo contenido en el Acta de Ejecución de fecha 20 de julio de 2015, ambos dictados por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), en el cual se dictó medida preventiva de comiso sobre unos bienes -Fórmulas Lácteas 6.623 Unidades con un peso total de 5.960 toneladas métricas- de la sociedad mercantil Nestlé de Venezuela, S.A.
En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional debe traer a colación que en fecha 24 de marzo de 2022, se dictó el Auto para Mejor Proveer N° AMP-2016-0038, dirigido a la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), para que remitiera las copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la sociedad mercantil Nestlé Venezuela S.A., del cual se obtuvo respuesta en fecha 2 diciembre de 2022, a través del oficio SUNAGRO Nº DES/0179-2022, no obstante, una vez revisadas las actas que contemplan el expediente administrativo recibido, se logró evidenciar que el mismo se circunscribe a una infracción de la normativa en materia agroalimentaria por cuanto se presentó una inconsistencia del inventario SICA con relación a los siguientes rubros: Azúcar Industrial 106,00 toneladas métricas, Condimentos y Especies 17.944,478 toneladas métricas, Formulas Lácteas 11.077,728 toneladas métricas, Maní Tostado 25,000 toneladas métricas y Productos Químicos Orgánicos 0,020 toneladas métricas y lo existente en físico, en la sede de la sociedad mercantil Nestlé Venezuela S.A., razón por la cual se concluyó que el mismo no guarda relación con los actos administrativos a que se contrae la demanda de autos.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que: “(…) En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, se acuerda dictar nuevamente AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines que se notifique a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación, remita a este Juzgado Nacional el expediente administrativo de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA S.A., concediéndosele para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación –exclusive-.
Adicionalmente, debe advertirse que el funcionario o funcionaria que omita o retarde la remisión del aludido expediente administrativo, podrá ser sancionado por este Juzgado Nacional Segundo, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° AP42-G-2015-000391
En fecha _________________ (_________) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2023- __________________.
La Secretaria