JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE NºAP42-R-2016-000267
En fecha 12 de abril de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, el Oficio Nº TSSCA-0213-2016, de fecha 11 de abril de 2016, mediante el cual el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actualmente Juzgado Superior Estadal SéptimoContencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamentecon Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el ciudadano JOHAN JOSÉ VÁSQUEZ VELÁSQUEZ (C.I. V.-18.588.981), asistido por el abogado Juan Carlos Urbina Benítez,(INPREABOGADO N° 198.409), en su condición de Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia Administrativa, Contencioso-Administrativa y Penal para Funcionarios Policiales, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, contra laPOLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
La aludida remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 11 de abril de 2016, mediante el cual oyó ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra el fallo dictado en fecha 3 de marzo de 2016, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 16 de junio de 2016.
En fecha 1° de agosto de 2023, en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha, se pasó a la Juez Ponente el presente expediente.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 16 de junio de 2016 (vid. Folio 160). Igualmente,se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 24 de mayo de 2016, cuando fundamentó el recurso de apelación ejercido (vid. Folio 151 al 157), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (7) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid.sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que “(…) el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto (…)”.
2. Que “(…) a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación (…)”.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Líbrese boleta por cartelera. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. NºAP42-R-2016-000267
BEAC
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria.
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