EXPEDIENTE Nº 2023-181
Vistos los escritos de pruebas presentados en fechas 21 y 27 de junio de 2023, por el abogado Miguel Marzullo Mónaco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.24.844, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTILCENTRO VELATORIO COMUNAL 2931, C.A., parte recusante en la presente incidencia, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir, pasa este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en cuya oportunidad procesal sólo corresponde analizar los puntos referidos a la legalidad, pertinencia o conducencia de las mismas, siendo el Juez de Mérito el encargado de emitir pronunciamiento con relación a la valoración de las mismas.
I
DE LA “CONFESIÓN”

Observa este Juzgado que el recusante en su escrito de pruebas, expresó lo siguiente:
“1) Reproduzco y hago valer como punto previo, la confesión realizada por el recusado, cuando en el penúltimo folio de su informe, específicamente en el penúltimo de sus párrafos, confesó abiertamente que: ‘Bajo este panorama y teniendo en cuenta cada una de las circunstancias explanadas, resulta a todas luces inmotivada e infundada la recusación planteada en mi contra. por lo que NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga presumir el retardo procesal, manipulación la existencia de imparcialidad, o patrocinio a favor de alguno de los litigantes, alegadas por el abogado recusante”. (ver vuelto del folio 78 del presente expediente).
Al respecto, se impone señalar que corresponderá al Juzgado Nacional Primero, como Juez de mérito, pronunciarse sobre el alcance, extensión y naturaleza de las afirmaciones supra referidas, que hubiere formulado el recusante en relación con la alegada confesión del Juez recusado, que de acuerdo a la interpretación del promovente, se desprende del escrito de informes o descargos presentado el 06 de junio de 2023. (Vid. Decisiones del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República, Nros. 310 de fecha 6 de octubre de 2015 y 359 del 11 de noviembre de 2015). Así se declara. -
II
DOCUMENTALES

Por otra parte, el recusante indicó lo siguiente:
2)“Promuevo, reproduzco y hago valer en todo su valor probatorio, el auto dictado por el juez recusado en fecha 16-03-2023, cursante en el presente cuaderno de incidencia al haber sido acompañado por el recusado y al cual me réferi en el numeral 1) de mi escrito de recusación (…)”. (Vid folio 15 del presente expediente).
3) Promuevo, reproduzco y hago valer el contenido del auto de admisión de nuestra demanda, dictado por el recusado en fecha 27-03-2023, el cual cursa en las actas procesales que conforman el presente cuaderno de recusación (…). (Ver folios 30 al 32 del presente expediente).
3.1) (…) en su auto de fecha 10-04-2023, el cual prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito en copia certificada marcado ‘3-1’, dictado con ocasión a nuestra solicitud de notificar también de la admisión de la demanda a Inversiones Fátima C.A., tanto al presidente de la Fundación de Acción Social del Municipio Libertador del Distrito Capital (FASAC), (ver folio 119), (omissis) así como al Presidente del Concejo Municipal, cuyas instrumentales prom[ovió] y acompañ[ó] junto al presente escrito marcada ‘3-2’ y ‘3-3’, (omissis) cuando libró el oficio N° 174, el cual prom[ovió] y acompañ[ó] en copia certificada marcada ‘3-4’dirigido al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador, (ver folio 120), (omissis), también en la boleta de citación que hizo al PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DE ACCIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR en la persona de sus representantes legales o sus apoderados judiciales, tal como consta de la instrumental que en copia certificada prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito marcado ‘3-5; igualmente, (ver folio 121) (omissis), los oficios de notificaciones N° 197 y 198 (omissis) las cuales prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito marcados ‘3-6’ y ‘3-7’; (ver folios 177 y 178) (omissis); además en sus oficios Nos. 199 y 196, dirigidos al Fiscal General y al Defensor del Pueblo, respectivamente, así como en la ‘boleta de citación’ dirigida a la Sociedad Mercantil Inversiones Fátima, C.A. las cuales prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito marcadas ‘3-8’, ‘3-9’ y ‘3-10’; (ver folios 179 al 181) (omissis);en todas y cada una de las certificaciones que fueron suscritas por su secretaría tanto en el cuaderno principal como en el de medidas, algunas de las cuales prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito marcadas ‘3-11’ ‘3-12’ ‘3-13’ (ver folios 193 y 194); (omissis) las comunicaciones recibidas en Presidencia de la Cámara Municipal, las cuales prom[ovió] y acompañ[ó] en original con sello húmedo, marcadas ‘3-16’ y ‘3-17’( ver folios Ros. 209 al 213).
4) A los fines de demostrar lo denunciado en el numeral 3) de mi escrito de recusación, promuevo y hago valer el folio 4 del auto de admisión de la demanda (ver folión 31 con su vuelto);
4.1) (…) Cumpliendo con lo exigido en su auto de admisión de fecha 27-02-2023, procedimos a solicitar la emisión de todos los fotostatos para su apertura en esa misma fecha, tal como queda demostrado de la instrumental que en copia certificada y marcada ‘D-1’ prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito (Ver folio 115) (…);
4.2) Prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito en copias certificadas marcas ‘E-1’ y ‘E-2’, tanto la diligencia en donde interpusimos el recurso de apelación, como el auto dictado por el juez recusado de fecha 26-04-2023 (Ver folios Nros. 183 y 185) (…);
4.3) (…) Tampoco se pronunció sobre la apelación ejercida en fecha 20-04-2023, por lo que debimos volver a diligenciar en fecha 24-05-2023, exigiéndole que cesara el retardo procesal injustificado, tal como consta de la instrumental que prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito en copia certificada, marcada ‘F-1’, siendo así cuando el miércoles 25-05-2023, admitió nuestra apelación conforme se desprende de la copia certificada que marcada ‘F-2’ prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito, pero reteniendo el expediente en su poder hasta el día martes 30-05-2023, cuando en horas de la tarde fue que lo remitió a U.R.D.D. para su distribución. Nótese además que dichas notificaciones fueron practicadas en fecha 5-5-2023, tal como podrá constatarse de las boletas que marcadas ‘F-3’ y F-4’ prom[ovió] y acompañ[ó] en copias certificadas y fueron retenidas por el recusado hasta que debimos diligenciar en fecha 10-5-2023, exigiendo que cesara el retardo procesal injustificado y se procediera a su consignación, instrumental que prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito en copia certificada marcada ‘F-5’, siendo solo así cuando se procedió a sus consignaciones mediante diligencia suscrita por el alguacil del juez recusado, conforme se evidencia de la copia certificada que marcada ‘F-6’ prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito (Ver folios Nros. 200, 202, 197 al 199, 191 y 195 respectivamente);
4.4) Cuando en flagrante violación a la disposición legal prevista en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, ante [su] solicitud efectuada en diligencia de fecha 10-05-2023, la cual prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito en copia certificada marcada ‘G-1’; (omissis) en lugar de acordar lo peticionado, dicta un auto en fecha 18-05-2023 el 5to. Día de despacho siguiente, el cual prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito en copia certificada marcada ‘G-2’ comisionando al Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial para que a través de su alguacil, practique la citación del demandado (Ver folio 132 y 139 (…);
5) (…) Consignó dicho acuerdo de alianza estratégica como uno de los anexos de [su] escrito libelar, cuyo ejemplar del mismo prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito marcado ‘3-2’ (ver folios 158 al 167) (omissis).
5.1 (…) Como tampoco ordenó notificar de la admisión de la presente demanda al Presidente del Concejo Municipal (por ser el cuerpo Edilicio que había declarado la utilidad pública e interés social del inmueble propiedad de la expropiada Inversiones Fátima, C.A., en sesión del 20-11-2018 (omissis) documental que prom[ovió] y acompañ[ó] marcada ‘3-3’ (ver folios Nros. 204 al 208).
6) (…) Obsérvese igualmente que no obstante la improcedencia de tal improcedencia y a los fines de avanzar con la tramitación de la causa, con fecha 24-04-2023 mediante diligencia que prom[ovió] y acompañ[ó] ‘6-1’ (ver folio 122), solicitamos que de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se [le]expidiera un juego de los fotostatos de los documentos señalados en el auto de admisión para proceder a la citación del demandado (omissis), mediante diligencia de que suscribimos el 2-5-2023 y que igualmente que prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito en copia certificada marcada ‘6-2’, (ver folio 124) (omissis) sin embrago (sic) en el legajo de la compulsa extrañamente había desaparecido, razón por la cual [debió] volver a diligenciar en fecha 8-5-2023, conforme se desprende de la instrumental que en copia certificada y marcada ‘6-3’ prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito (ver folio 125) (omissis) y una vez como nos fue otorgada la misma, mediante diligencia de fecha 9-5-2023 que prom[ovió] y acompañ[ó] en copia certificada junto al presente escrito marcada ‘6-4’ (ver folio 126), solicitamos que con carácter de urgencia fuera certificada y agregada al legajo de la compulsa para proceder a practicar la citación del demandado Síndico;
7) (…) procedo a promover y acompañar al presente escrito marcadas "7-1 copia certificada de la diligencia que en fecha 10-05-2023 suscribi[eron], en donde advirtiendo previamente que sin que[su] actuación convalidara los marcados e indubitables vicios en que había incurrido el tribunal en la tramitación que le venía dando a dicha causa, proced[eron] a consignar 3 juegos de copias del libelo de la demanda, del auto del tribunal que ordena la reformulación, de [su] escrito de reformulación y del auto de admisión, a los fines que previa su certificación, fueran practicadas las notificaciones del auto de admisión a la Alcaldesa, Defensor del Pueblo y al Ministerio Público, así como igualmente prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito en copia certificada marcada "7-2" auto dictado 5 días de despacho siguientes a [su] diligencia del 10-05-2023, en donde se [les] exhorta e insiste que para practicar la notificación de la admisión de la demanda a la Alcaldesa, debían consignar además de las ya consignadas también los 144 folios de los anexos que fueron acompañados junto a [su] escrito libelar, como si se tratara de una demanda en contra del Municipio”.(Ver folios128 y129del presente expediente);
7.1) (…) Auto del 10-04-2023, cuya instrumental prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito en copia certificada marcada ‘7-6’, en virtud de [su] solicitud que fueran notificados de la admisión de la demanda como terceros interesados (ver folio 117);
7.2) (…) Obligándonos a realizar actos contrarios a derecho y exigiendo trámites y erogaciones pecuniarias indebidas (omissis) solicitar el pago en efectivo o mediante pago móvil a la cuenta de su Secretaria, tal como podrá evidenciarse de la instrumental que marcada ‘1’ prom[ovió] y acompañ[ó] en el presente escrito, en donde consta la exigencia de efectuar los pagos para la emisión de los fotostatos en la cuenta del Banco provincial perteneciente a su secretaria (omissis) conforme se desprende del anexo que marcado ‘2’ acompañó bajada del portal de internet del CNE (ver folio 214 y 215);
7.3) (…) Obsérvese que la permisología establecida por el T.S.J., no está supeditada a ninguna solicitud escritural dentro de las actas procesales para poder fotografiar el expediente como pretende ahora alegar el reusado, aunado a que en la sede de su tribunal existe en el mesón dispuesto para revisar expedientes, dos letreros grandes que prohíbe (sic) el uso del celular, tal como podrá constatar esa alzada de la foto que prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito marcada ‘3’;
8) A los fines de la demostración de la gravedad de los hechos (…) procedo a promover y acompañar al presente escrito, los siguientes documentales:
A) Diligencia suscrita el 27-03-2023 (el mismo día en que fue admitida la demanda), en donde solicitamos se expidieran todos los anexos para la apertura del cuaderno de medidas, habiendo sido canceladas previamente mediante el pago móvil que se nos exigió hacer en la cuenta perteneciente a la secretaria de tribunal, la cual ya fue acompañada junto al presente escrito(…)”. (Ver folio 38 del presente expediente).
“(…) prom[ovió] y acompañ[ó] al presente escrito marcada "B", contentiva de la sentencia interlocutoria que declaró improcedente nuestra solicitud de medida cautelar”. (Folios 170 al 176 del expediente).
B) Reproduzco y hago valer la documental promovida junto al presente escrito, contentiva de la diligencia que en fecha 20-03-2023 suscribimos, en donde interpusimos recurso de apelación en contra de dicha sentencia (sic)”.(Folio 183 del presente expediente)
C) Reproduzco y hago valer la instrumental promovida en el presente escrito, contentivo del auto [de fecha 26 de abril de 2023, marcado E-2] que optó por dictar el recusado en lugar de pronunciarse admitiendo o negando la apelación ejercida, en donde informa que se pronunciaría sobre la apelación, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas en dicha sentencia y feneciera el lapso para su apelación:pronunciara sobre la apelación”. (Folio 185 del presente expediente).
D) Reproduzco y hago valer la documental que fue promovida en el presente escrito, contentiva de la diligencia que estampamos en fecha 10- 05-2023 [marcado F-5], en donde exigíamos que cesara el retardo procesal para que se pronunciara sobre la apelación ejercida pues no obstante haberse practicado las notificaciones ordenadas en su sentencia en fecha 5-5-2023, las mismas no fueron agregadas a las actas procesales”. (Folio 191 del presente expediente).
E) Reproduzco y hago valer las documentales promovidas en este escrito, contentivas tanto de los oficios en donde constaba haberse practicado dichas notificaciones en fecha 5-5-2023, como de la diligencia que posterior a la suscrita por esta representación de la demandante, estampó el alguacil consignando las resulta de las mismas (…)”. (Ver folios 195 al 199 del presente expediente).
F) De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y acompaño al presente escrito marcada F copia de una extraña y sorpresiva "CITACIÓN (ni siquiera notificación) de la sentencia de fecha 18-04-2023 (Folio 141), con destino a Inversiones Fátima CA., no obstante la improcedencia de la misma por no haber sido ordenada en dicha sentencia-, la cual cursa en la pieza principal por ante el Juzgado Superior Estadal Quinto, quien se encuentra conociendo de la presente demanda a raíz de la recusación interpuesta (…)”. (Ver folio 217 del presente expediente).
G) Reproduzco y hago valer las instrumentales que acompañé al presente escrito marcadas "3-8" y "3-9", de los oficios N° 196 y 199 dirigidos tanto al Defensor del Pueblo como al Fiscal General de la República, en donde el recusado procedió a notificarlos de oficio de la sentencia interlocutoria que declaró improcedente nuestra solicitud de medida cautelar, no obstante que en dicha sentencia no fuera ordenada sus notificaciones (…)”. (Ver folios 179 y 180 del presente expediente).

Por otra parte, se observa a los folios 218 al 221, que el recusante presentó en fecha 27 de junio de 2023, escrito que denominó: “(…) complemento del escrito [de pruebas] consignado en fecha 21-06-2023”, a través del cual promovió documental marcada “A” contentiva de las resultas de la comisión otorgada al Juez Superior Estadal Octavo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Examinadas como han sido las instrumentales anteriores, este Juzgado de Sustanciación las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación por el Juez de mérito en la sentencia definitiva; y como quiera que se trata de pruebas documentales que cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
En lo que respecta a las documentales consignadas mediante diligencia presentada en fecha 20 de julio de 2023, contentivas de “(…) las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior Estadal Quinto de lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial”, las mismas se declaran INADMISIBLES por extemporáneas. Así se decide.
III
DE LA PRUEBA DE INFORMES

La parte recusante promovió conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil: “11) Prueba de informes a la Inspectoría General de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que informe a esta Alzada, sobre los siguientes particulares:
“A) Si cursa por ante ese Despacho, formal denuncia interpuesta por el abogado Miguel Marzullo Monaco en representación de la Empresa Mercantil Centro Velatorio Comunal 2031. CA, en contra del ciudadano Edgar Oswaldo Mora Castro, juez del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”;
“B) en caso afirmativo se indique la fecha en que fue interpuesta la misma”;
“C) el estado en que se encuentra dicha denuncia”;
“D) Si la indicada denuncia guarda relación con la causa N° 2023-2821 relativa a la demanda por vías de hecho interpuesta por la Empresa Mercantil Centro Velatorio Comunal 2031, CA. Cuyo demandado es el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ciudadano Carlos José Granadillo Sierra (…)”.
En lo que respecta a la prueba de informes, corresponde observar lo preceptuado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente:
“Artículo 433.- Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos (…)”.
Se colige de la norma transcrita, que el objeto de la prueba de informes es incorporar al proceso aspectos relacionados con los hechos controvertidos que dispongan los entes públicos o privados que no sean parte en el juicio -oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares- de sus archivos, libros u otros papeles y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.
Así, la naturaleza de dichos informes estriba en ser un medio probatorio por el cual, tal como se señaló, se busca traer al debate actos y documentos de la Administración Pública o de otros organismos, sin que la referida circunstancia entrañe, en forma alguna, una actividad instructora por parte del Juez como director del proceso; de igual forma, dicha prueba queda sujeta al onus probandi incumbit, toda vez que si bien es requerida por el juez, debe serlo a petición de parte y, respecto a los sujetos de la misma, dejándose en consecuencia al margen cualquier apreciación de tipo subjetivo efectuada por el organismo al cual se dirige el requerimiento, ya que en estos casos el ente correspondiente debe limitarse a informar sobre aquellos hechos concretos que consten en tales instrumentos, sin poder sacar conclusiones que no se encuentren reflejadas directamente en los mismos. (Vid. decisión de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República Nro. 565 del 28 de abril de 2011).
En atención a lo anterior, aprecia este Juzgado que el promovente pretende que la Inspectoría General de Tribunales (I.G.T) emita una apreciación de tipo subjetiva respecto a: “(…) Si la indicada denuncia guarda relación con la causa N° 2023-2821 relativa a la demanda por vías de hecho interpuesta por la Empresa Mercantil Centro Velatorio Comunal 2031, CA. Cuyo demandado es el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ciudadano Carlos José Granadillo Sierra”; requerimiento que no se corresponde con el objeto para el cual se encuentra contemplada la mencionada prueba.
En este sentido, resulta pertinente señalar que lo solicitado constituye una certificación de mera relación, que no sólo implica la revisión del expediente respectivo, sino que además comporta un análisis y examen de las actas, que necesariamente se reflejaría en un testimonio o apreciación subjetiva del mencionado órgano. Siendo ello así, debe este Juzgado declarar INADMISIBLE, por manifiestamente ilegal la prueba de informes promovida. Así se decide. –

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, el ocho (8) días del mes de agosto de 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

LA SECRETARIA,

MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS










MACP/MNMT/DVVT/5
Exp. Nº 2023-181