EXPEDIENTE N°. AP42-G-2009-000072
En el marco de la demanda por cobro de bolívares y daños y prejuicios incoada por el ciudadano Sujel Bou Hamdan, titular de la cédula de identidad No 14.694.106, actuando con el carácter de Presidente (E) del entonces INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD, TRANSPORTE, PUERTOS Y AEROPUERTOS DEL ESTADO APURE (INVIALPA) (hoy, INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO APURE INFREA), asistido por la Abogada Annaliesse Montenegro Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.265, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS 82-81, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 19, Tomo 1565-A de fecha 2 de mayo de 2007, y la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de abril de 1955, ajo el N° 70, Tomo 4-A, según asiento publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal de fecha 12 de mayo de 1955, ejemplar N 8.531, ésta última en su condición de fiadora; este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el dieciocho (18) de junio de 2009, fecha en que se interpuso la presente demanda (vid. Folio 74 del expediente) quedando en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte recurrente, pues, si bien es cierto, es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en mantener vigente su interés jurídico actual. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ORDENA, notificar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO APURE (INFREA) conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso de diez (10) días de despacho más cinco (5) días continuos que se otorgan como término de la distancia, los cuales comenzarán a computarse a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Visto que la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Apure, se comisiona al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE APURE, a los fines de su notificación.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,



JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,


MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS













JACC/MNMT/DVVT/3
Exp. Nº AP42-G-2009-000072