EXPEDIENTE N° AP42-G-2009-000103
En el marco de la demanda por resolución de contrato y ejecución de fianza incoada conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar, por la Abogada Gayd Maza Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.324, actuando con el carácter de SÍNDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra la Sociedad Mercantil TIANNONG OIL SERVICES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 53, Tomo A-4, de fecha 26 de febrero de 2004 y contra la empresa TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el N°. 97 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el N°. 35, Tomo 93-A-Sgdo; este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el dieciséis (16) de marzo de 2016, fecha en que presentó diligencia (vid. Folio 425 de la primera pieza del expediente) quedando en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte recurrente, pues, si bien es cierto, es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en mantener vigente su interés jurídico actual. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ORDENA, notificar al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, más siete (7) días continuos que se otorgan como término de la distancia, los cuales se computarán a partir de constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Visto que la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Bolívar, se comisiona al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ANZOÁTEGUI, a los fines de su notificación.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MNMT/DVVT/3
Exp. Nº AP42-G-2009-000103
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