EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000063
En el marco de la demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las Abogadas Krisnell Nathaly Pellin Peña y Delyn Graciela Matos Pernalete, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 147.154 y 110.904 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, contra las actuaciones emanadas del DESPACHO DE LA CONTRALORÍA DEL REFERIDO MUNICIPIO, bajo la modalidad de REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, EMPLEADOS, EMPLEADAS, OBREROS; OBRERAS, Y CONTRATADOS Y CONTRATADAS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, publicado en Gaceta Municipal de Independencia Extraordinaria N° 170 5 de febrero de 2012, y en CONTRA DE LA RESOLUCIÓN N° CM-021-2013, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA EL BENEFICIO DE JUBILACIÓN AL CIUDADANO ORLANDO JOSÉ RIVAS GONZAGA, PUBLICADA EN GACETA MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EXTRAORDINARIA N° 285, DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2013; este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el veintiocho (28) de noviembre de 2017, fecha en que presentó diligencia (vid. Folio 136) quedando en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte recurrente, pues, si bien es cierto, es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en mantener vigente su interés jurídico actual. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ORDENA, notificar a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días continuos que se otorgan como término de la distancia, los cuales comenzarán a computarse a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Visto que la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Yaracuy, se comisiona al JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines de su notificación.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MNMT/DVVT/5
Exp. Nº AP42-G-2016-000063
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