EXPEDIENTE N° AP42-R-2011-001265
En el marco de la demanda por ejecución de contrato de fianza incoada conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles por las Abogadas Neida Rodríguez de Vivenes y Mirna Rodríguez Villegas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.679 y 59.816 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDES, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el N°. 56, Tomo 12-A, en fecha 18 de enero de 1998; este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el catorce (14) de junio de 2017, fecha en que presentó diligencia (vid. Folio 153 del presente expediente) quedando en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte recurrente, pues, si bien es cierto, es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en mantener vigente su interés jurídico actual. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ORDENA, notificar a la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso de diez (10) días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación manifieste su interés de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MNMT/DVVT/5
Exp. Nº AP42-R-2011-001265
|