EXPEDIENTE N° AP42-G-2010-000057
En el marco de la demanda por reivindicación incoada conjuntamente con medida de secuestro sobre el Consejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy por los Abogados Karina Milagros Perdomo Ramos y Glendys Yusbeth Rojas Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.462 y 104.055, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), creado a través de Ley emanada del Consejo legislativo del Estado Yaracuy, publicada en la gaceta oficial del Estado Yaracuy Nro. 2249, de fecha 30 de julio del año 1999 contra el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el veinticuatro (24) de mayo del 2010, fecha en que presentó la solicitud de la referida demanda (vid. Folio 04 con su vuelto) quedando en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte recurrente desde el momento en que interpuso la demanda ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Yaracuy, a pesar de que en fecha 8 de enero de 2017, quedo constancia en el presente expediente que se dio por notificado de la sentencia dictada por la anterior Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 23 de febrero 2017, como así se evidencia en folio N° 206, pues, si bien es cierto, es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en mantener vigente su interés jurídico actual. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ORDENA, notificar al Presidente del INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días continuos que se otorgan como término de la distancia (los cuales comenzarán a computarse una vez conste en el expediente constancia de haberse practicado su notificación) manifieste su interés de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Visto que la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Yaracuy, se comisiona al JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines de su notificación.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,


MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS





JACC/MNMT/DVVT/7
Exp. Nº AP42-G-2010-000057