EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000049
En fecha 03 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito de la Demanda de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesta por los abogados Luis Fraga Pittaluga y Mónica Viloria Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 31.792 y 73.344, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A. hoy BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 59, Tomo 51-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 712.09 de fecha 18 de diciembre de 2009, notificada el 21 de diciembre de 2009, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
En fecha 18 de mayo de 2010, la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2010-000275, mediante la cual declaró: “1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Luis Fraga Pittaluga y Mónica Viloria Méndez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Resolución N° 712.09 de fecha 18 de diciembre de 2009, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN). 2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado continúe su curso de Ley, previa revisión de las causales de inadmisibilidad.” (Negrillas y Mayúsculas del original)
En fecha 31 de enero de 2011, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto mediante el cual, ordeno pasar el expediente Judicial a este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento de la sentencia ut supra citada.
En fecha 07 de febrero de 2011, este Juzgado dejó constancia mediante nota de secretaría que se recibió el presente expediente.
En fecha 08 de febrero de 2011, este Juzgado mediante auto ordeno notificar a las ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la Republica, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y Antonio Chacón Moreno, concediéndoles el término de diez (10) días continuos, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente, para la notificación del ciudadano Antonio Chacón Moreno se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en la ciudad de San Cristóbal. Se concedió nueve (9) días para el término de la distancia.
En fecha 24 de octubre de 2011, este Juzgado dictó auto mediante la cual ordenó solicitar información al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira sobre el estado en que se encuentra la comisión acordada en fecha 08 de febrero de 2011, en vista de que hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado dicha notificación. En esta misma fecha se libró la referida comisión.
En fecha 24 de septiembre de 2012, este Juzgado dictó auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y Procuradora General de la Republica. En esta misma fecha se libraron las referidas notificaciones.

En fecha 05 de noviembre de 2012, agregaron autos de las resultas de la comisión librada a los fines de notificar al ciudadano Antonio Chacón Moreno, las cuales fueron remitidas mediante oficio N° 5790-780 de fecha 10 de julio de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En fecha 12 de noviembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto donde ordenó desglosar del presente expediente la aludida comisión se acuerda su remisión directa al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ya que la misma no fue debidamente cumplida por el Juzgado comisionado

En fecha 07 de mayo de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto donde ordeno la remisión del presente expediente a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de fijar la audiencia de juicio.

En fecha 08 de mayo de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto donde revoca el auto de fecha 07 de mayo de 2013 dirigido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 30 de enero de 2014, este Juzgado dictó auto mediante la cual ordenó solicitar información al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira sobre el estado en que se encuentra la comisión acordada en fecha 08 de febrero de 2011, en vista de que hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado dicha notificación. En esta misma fecha se libró la referida comisión.
En fecha 17 de diciembre de 2014, comparece ante este Juzgado de sustanciación, la abogada Mónica Viloria, actuando como apoderada judicial del Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A, consigno diligencia mediante la cual solicito abocamiento a la presente causa y las resultas de la comisión librada en enero al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 12 de enero de 2015, este Juzgado dictó auto mediante la cual ordenó solicitar información al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira sobre el estado en que se encuentra la comisión acordada en fecha 08 de febrero de 2011, 24 de octubre de 2011, 12 de noviembre de 2012 y 30 de enero de 2014, en vista de que hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado dicha notificación. En esta misma fecha se libró la referida comisión.
En fecha 30 de junio de 2015, comparece ante este Juzgado de sustanciación, la apoderada judicial del Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A, consigno diligencia mediante la cual solicito abocamiento a la presente causa y las resultas de la comisión librada al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 02 de julio de 2015, este Juzgado dictó auto mediante la cual ordenó solicitar información al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira sobre el estado en que se encuentra la comisión acordada en fecha 08 de febrero de 2011, 24 de octubre de 2011, 12 de noviembre de 2012, 30 de enero de 2014 y 15 de enero de 2015. En vista de que hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado dicha notificación. En esta misma fecha se libró la referida comisión.
En fecha 14 de enero de 2016, comparece ante este Juzgado de sustanciación, la apoderada judicial de la parte accionante y consigno diligencia mediante la cual solicito abocamiento a la presente causa.
En fecha 15 de marzo de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante la cual ordenó solicitar información al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira sobre el estado en que se encuentra la comisión acordada en fecha 08 de febrero de 2011, 24 de octubre de 2011, 12 de noviembre de 2012, 30 de enero de 2014 y 15 de enero de 2015 y 02 de julio de 2015. En vista de que hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado dicha notificación. En esta misma fecha se libró la referida comisión.
En fecha 11 de enero de 2018, comparece ante este Juzgado de Sustanciación, la apoderada judicial de la parte accionante y consigno diligencia mediante la cual solicito abocamiento a la presente causa.

En fecha 25 de abril de 2018, este Juzgado dictó auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), Procuradora General de la Republica y al ciudadano Antonio Chacón Moreno. En esta misma fecha se libraron las referidas notificaciones.

En fecha 02 de mayo de 2018, este Juzgado de Sustanciación dejó constancia mediante nota de secretaría que se fijó boleta de notificación por cartelera dirigida al ciudadano Antonio Chacón Moreno, en la cartelera de este tribunal.
En fecha 22 de mayo de 2018, este Juzgado de Sustanciación dejó constancia mediante nota de secretaría, que venció con creces el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos por auto de fecha 25 de abril de 2018, a los fines de que se tenga por notificado el ciudadano Antonio Chacón Moreno.
En fecha 20 de junio de 2018, este Juzgado dictó auto, vista la diligencia por el ciudadano alguacil de este Juzgado, mediante la cual señalo no haber logrado practicar la notificación del Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A, por lo que este órgano observa que hasta la presente fecha ha sido imposible practicar notificación dirigida al Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A, la cual será fijada en la cartelera de este juzgado, concediéndole diez (10) días de despacho.
En fecha 26 de junio de 2018, este Juzgado dejó constancia mediante nota de secretaría que se fijó boleta de notificación por cartelera dirigida al Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A, en la cartelera de este tribunal.
En fecha 28 de junio de 2018, comparece ante este Órgano Jurisdiccional, la abogada Mónica Viloria, actuando como apoderada judicial del Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A, mediante la cual consignó diligencia donde solicito el abocamiento a la presente causa y así mismo suministro la modificación del domicilio procesal de su representada y siendo esta la última actuación de la parte accionante.

Finalmente, el nueve (09) de agosto de 2023, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Instancia Sustanciadora que la parte accionante desde el veintiocho (28) de junio de 2018, (Vid. Folio 50 de la segunda pieza del expediente judicial), no ha diligenciado en la presente controversia. Observando este Órgano Jurisdiccional que la causa bajo análisis ha permanecido paralizada por aproximadamente cinco (5) años, sin que se evidencie actuación alguna de la parte demandante.

Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna de la parte actora en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, este Juzgado de Sustanciación ESTIMA que en el caso de autos opera la perención de la instancia. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente. Así se estima.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Año 213 de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

LA SECRETARIA


MARIA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS







JACC/MNMT/12
Exp. Nº AP42-N-2010-000049