REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2020-000017.-
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte querellante en el presente juicio, ciudadano JHON BANIO SECO LARA, titular de la cédula de identidad N° V-11.752.912, debidamente asistido por los abogados JOSE ALEJANDRO CHIRINOS QUERO y EMANUEL PARADAS FERREIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 305.452 y 302.807, este Tribunal de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE QUERELLANTE:
-I-
DOCUMENTALES:
DE LAS PROMOVIDAS JUNTO AL LIBELO DE LA DEMANDA Y RATIFICADAS EN LA OPORTUNIDAD PROCESAL CORRESPONDIENTE:
1. Copia simple de Memorando, emanado de la Prof. Silvia Pérez, Directora Técnica de Apoyo Académico, dirigida al Dr. Luis Mathinson, Director de Recursos Humanos, ambas direcciones pertenecientes a la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), Marcado A (f-04 pieza principal).
2. Copia simple de Comunicación dirigida al Prof. Luis Mathinson, Director de Recursos Humanos de la UCLA, emanada del Prof. José Enrique Achue, Coordinador del Proyecto RedDes UCLA y Coordinador Programa de Especialización en Gerencia de Programas Sociales, Marcado B (f-05 al f-06 pieza principal).
3. Original de Solicitud de Permiso No Remunerado, suscrita por el querellante y dirigida al Dr. Luis Mathinson, Director de Recursos Humanos de la UCLA, Marcado C (f-07 al f-08 pieza principal).
4. Copia simple de comunicación dirigida al Dr. Oscar Padrón, Presidente de Migrante Universal y suscrita por el Prof. José Enrique Achue en su condición de Coordinador de Extensión, Coordinador del Proyecto RedDes UCLA y Coordinador Programa de Especialización en Gerencia de Programas Sociales de la UCLA, Marcado D (f-09 al f-10 pieza principal).
5. Copia simple de comunicación dirigida a la Dra. Nelly Velásquez, Rectora (E) de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, suscrita por el Prof. José Enrique Achue, Coordinador de Extensión del Decanato de Ciencias Económicas y Empresariales, Marcado E (f-11 pieza principal).
6. Comunicación en original dirigida al Dr. Luis Mathinson, Director de Recursos Humanos de la UCLA, suscrita por el querellante, Marcado F (f-12 pieza principal).
7. Comunicación en original dirigida al Dr. Luis Mathinson, Director de Recursos Humanos de la UCLA, suscrita por el querellante y anexo en copia simple de certificado de incapacidad temporal, Marcados G (f-13 y f-14 pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Referente a las documentales consignadas por la parte querellante durante la celebración de la audiencia preliminar realizada en fecha 17 de julio de 2023, constantes de:
1. Copias simples de correos electrónicos intercambiados entre el querellante y el Prof. José Enrique Achue (f-62 al f-65 pieza principal).
2. Copia simple de respuesta electrónica emitida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), en relación a certificado de incapacidad temporal (forma 14-73) dirigida al querellante (f-66 pieza principal).
3. Copia simple de notificación electrónica emanada de la Consultoría Jurídica de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) (f-67 y f-69 pieza principal).
4. Copia simple de convalidación de reposo del querellante, por parte del médico ocupacional de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) (f-68 y f-70 pieza principal).
5. Copia simple de comunicación dirigida a la Dra. Nelly Velásquez, Rectora (E) de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, suscrita por el Prof. José Enrique Achue, Coordinador de Extensión del Decanato de Ciencias Económicas y Empresariales (f-71 pieza principal).
6. Copia simple de Certificado de Incapacidad Temporal (formulario 464) (f-72 pieza principal).
7. Copias simples de correos electrónicos enviados por el querellante a la Lic. Angélica Rivas (f-73 al f-74, pieza principal)
8. Copias simples de correos electrónicos intercambiados entre el querellante y el Prof. Enrique Achue Zapata (f-75 al f-76, pieza principal)
9. Copia simple de correo electrónico enviado por el querellante a la Prof. Silvia Pérez (f-77 al f-78, pieza principal)
10. Copia simple de correo electrónico enviado por el querellante al Prof. Enrique Achue Zapata (f-79, pieza principal)
11. Copia simple de correo electrónico de envío de 1er y 2do Informe de Actividades La Ruta Universitaria Rumbo al Congreso Los Social Media Reload, dirigido a Prof. José Enrique Achue, Coordinador de Extensión de la UCLA, enviado por el querellante (f-80, pieza principal).
12. Copias simples de correos electrónicos enviados por el querellante a la Prof. Silvia Pérez (f-81 al f-82, pieza principal)
13. Copia simple de comunicación dirigida al querellante, emanada del Presidente de Migrante Universal (f-83, pieza principal).
14. Copia simple de correo electrónico, enviado por el querellante al Prof. José Achue (f-84, pieza principal).
15. Copia simple de comunicación dirigida a la Dra. Nelly Velásquez Velásquez, Rectora (E) de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), suscrita por el Dr. Oscar Padrón, Presidente de Migrante Universal (f-85, pieza principal).
16. Copia simple de carta de exposición de motivos, suscrita por el querellante y dirigida a la Lic. Nelly Velásquez Velásquez, Rectora (E) de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) (f-86 al f-88, pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Respecto a la documental 5, este Tribunal no emite pronunciamiento en este estado por cuanto la misma ya fue admitida en el capítulo correspondiente a las documentales promovidas junto al libelo de la demanda.
DE LAS PROMOVIDAS EN LA OPORTUNIDAD PROCESAL CORRESPONDIENTE:
1. Copia simple de 1er Informe de Actividades La Ruta Universitaria Rumbo al Congreso Los Social Media Reload, dirigido a Prof. José Enrique Achue, Coordinador de Extensión de la UCLA, elaborado por el querellante, marcado Letra “A” (f-121 al f-122 pieza principal).
2. Copia simple de 2do Informe de Actividades La Ruta Universitaria Rumbo al Congreso Los Social Media Reload, dirigido a Prof. José Enrique Achue, Coordinador de Extensión de la UCLA, elaborado por el querellante, marcado Letra “A” (f-123 pieza principal).
3. Copia simple de correo electrónico de envío de 1er y 2do Informe de Actividades La Ruta Universitaria Rumbo al Congreso Los Social Media Reload, dirigido a Prof. José Enrique Achue, Coordinador de Extensión de la UCLA, enviado por el querellante, marcado Letra “A” (f-124 pieza principal).
4. Copia simple de certificado de incapacidad temporal (formulario 464) y copia simple de respuesta electrónica emitida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales en relación a certificado de incapacidad temporal (forma 14-73) del querellante, marcados Letra “B” (f-125 al f-126 pieza principal).
5. Copia simple de comunicación dirigida a la Dra. Nelly Velásquez Velásquez, Rectora (E) de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), suscrita por el Dr. Oscar Padrón, Presidente de Migrante Universal, marcado Letra “C” (f-127 pieza principal).
6. Copia simple de convalidación de reposo del querellante, por parte del médico ocupacional de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), marcado Letra “D” (f-128 pieza principal).
7. Copia simple de notificación electrónica emanada de la Consultoría Jurídica de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), marcado Letra “E” (f-129 pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3 y 4. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
En relación a las pruebas promovidas en los particulares 5, 6 y 7, no se emite pronunciamiento en este estado, por cuanto las mismas ya fueron admitidas ut supra.
Finalmente, se tiene que la parte querellante, presento escrito de impugnación de poder consignado por su contraparte, junto al cual consigno lo siguiente:
1. Captura de pantalla, de consulta de datos del Registro Electoral (f-132 pieza principal).
2. Capturas de pantallas de publicaciones efectuadas en las redes sociales de la Secretaría de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) (f-133 y f-134, pieza principal).
3. Copia simple de Circular emanada del Rectorado de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) (f-135, pieza principal).
4. Capturas de pantallas de publicaciones efectuadas en las redes sociales de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) (f-136 y f-142, pieza principal).
5. Capturas de pantallas de noticias efectuadas de manera electrónica por diversos medios de comunicación digitales (f-143 al f-146, pieza principal).
6. Copia simple de correo electrónico informativo emanado de la UCLA y dirigido a la comunidad UCLA (f-147, pieza principal).
Este Tribunal Superior, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
-II-
TESTIMONIALES:
Promueve como testigo a los ciudadanos:
1. LEHANDRO ARGENIS ANDUEZA ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V-26.049.930, domiciliado en la carrera 27, entre calles 49 y 50, casa N° 49-66, Urbanización Simón Rodríguez; 0414-5086000.
2. LILIANA TERESA FERREIRA NOLASCO, titular de la cédula de identidad N° V-15.448.439, domiciliado en la calle 03, casa 18-27, Urbanización Las Mercedes, Cabudare. 0414-7561085.
3. RUBEN DARIO ALBORNOZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-4.729.290, domiciliado en la Urbanización José Gil Fortoul, Bloque 5, Apartamento C-4.
En este particular, se debe precisar que por la naturaleza de la acción que nos atañe en el presente juicio, las testimoniales de los mencionados ciudadanos, resultan inconducentes, siendo criterio de este Juzgado evitar la incorporación de un medio probatorio que no le prestará ningún servicio al proceso, como instrumento para la realización de la justicia, en consecuencia se declara INADMISIBLE la testimonial de los ciudadanos arriba identificados y así se establece.-
PARTE QUERELLADA:
Durante la celebración de la audiencia preliminar realizada en fecha 17 de julio de 2023, la representación judicial de la parte querellada consignó lo siguiente:
1. Escrito de alegatos en original (f-89 al f-90, pieza principal).
2. Copia simple de poder de representación notariado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, inserto bajo el N° 49, Tomo 153 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 06 de julio de 2016 (f-91 al f-92, pieza principal).
3. Copia simple de memorando N° DRH-RL-313 de fecha 25/07/2019, dirigido al querellante, emanado del Dr. Luis Eduardo Mathinson, Director de Recursos Humanos de la UCLA (f-93, pieza principal).
4. Copia simple de Reglamento General de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (f-94 al f-116).
5. Copia certificada de expediente administrativo del querellante.
6. Copia certificada de expediente laboral del querellante.
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1, 3, 4, 5 y 6. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
En relación a la impugnación ejercida en fecha 25 de julio de 2023, por el querellante, sobre las documentales enunciadas en el particular 2, este Tribunal se pronunciará como punto previo en la motiva del fallo definitivo del presente asunto.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-
El Secretario,
Abg. Ricardo Querales.-
MCMdO/gfln.-