REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KC02-X-2023-000016
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil COLUMBUS SPORT 99, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 01 de abril de 2011, bajo le Nº 46, Tomo 59-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 03 de junio del 2013, bajo el N° 3, tomo 75-A, expediente mercantil N° 365-21702, representado por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.378.902, en su condición de Presidente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES, S.A. y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS S.A., la primera con sede de origen en Lagoas Park, edificio 2-2740-265, Porto Salvo, Portugal, con número único de personas colectivas y de matrícula en la Conservatoria de Registro Comercial de Cascais (Oeiras) 500 097 488, inscrita ante al Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre del 2009, anotada bajo el N° 39, tomo 228-A y representada por el ciudadano MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-982.174, y la segunda inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1978, bajo el N° 20, tomo 144-A.Sgdo, representada por el ciudadano MARIO ALCINO MONTEIRO, extranjero, de nacionalidad portugués, mayor de edad y titular del pasaporte Portugués N° C453868.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (RECUSACIÓN-CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, surgida en la incidencia de RECUSACION identificada con el N° KC01-X-2023-000006, incoado por la sociedad mercantil COLUMBUS SPORT 99, C.A., contra las sociedades mercantiles TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES, S.A. y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS S.A., en la cual señala:
“…EI suscrito ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: ME INHIBO de seguir conociendo la presente incidencia de recusación, planteada en el juicio de cumplimiento de contrato; seguido por COLUMBUS SPORT 99, C.A., contra las sociedades mercantiles TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES, S.A. y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS S.A., por cuanto, al revisar el contenido de las actas procesales, me percate que actúa como apoderado de la parte accionante el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº42.165, a quien anterior oportunidad me le he inhibí por enemistad manifiesta, la cual consta en el asunto signado con el Nro. KP02-R-2021-000350, y que fue declarada con lugar en el Cuaderno Separado de Inhibición Nro. KC02-X-2022-000001, en sentencia dictada en fecha 09-02-20122, dictad por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Transito del Estado Lara…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº42.165, actúan como apoderado judicial de la sociedad mercantil COLUMBUS SPORT 99, C.A, parte actora, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada en esta segunda instancia en fecha 09 de febrero 2022, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta con el referido abogado; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez, El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2023/238.
El Secretario,
Abg. Julio Montes