REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-R-2023-000482
PARTE ACCIONANTE: RAMON EDUARDO PARGAS PIÑA, ISABEL COROMOTO PARGAS DE ROAS Y ELSY MARÍA PARGAS PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 4.070.210, V- 4.070.211 y 4.729.178.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ANA GABRIELA MORALES PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.549.725, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 303.070
PARTE ACCIONADO: ALEXIS ARNOLDO MONTERO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.605.933.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ERIKA BELLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 229.733
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 01 de agosto de 2023, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la realización de la AUDIENCIA ORAL en el asunto signado con el Nº KP02-R-2023-000482 relativo a juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, instaurado por el abogado en ejercicio MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.317.189, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 17.821, apoderado judicial de los ciudadanos por los ciudadanos RAMON EDUARDO PARGAS PIÑA, ISABEL COROMOTO PARGAS DE ROAS Y ELSY MARÍA PARGAS PIÑA ut supra identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Acto seguido, el Alguacil de este Tribunal anunció el acto de Audiencia, aperturándose el mismo, dejando constancia que no comparecieron al mismo, las partes, ni por sí ni por medio de apoderados, motivo por el cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuyo tenor es el siguiente: “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha de sentencia haya quedado definitivamente firme”; el cual se aplica por analogía a lo establecido en el segundo aparte del artículo 4 del Código Civil, que preceptúa: “Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiere todavía dudas, se aplicaran los principios generales del derecho”, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogado LUIS ANGEL CARUCI, inscrito en el IPSA bajo el N° 126.030, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEXIS ARNALDO MONTERO NAVAS en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio del corriente año, por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; y en consecuencia se queda ratificada la sentencia recurrida. De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa del presente recurso a la parte demandante recurrente.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los primero (01) días del mes de agosto de 2023. Años: 213° y 164°
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Raquel Hernández M
Publicada en su fecha a las 10:36 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 2.
La Secretaria,
Abg. Raquel Hernández M
JARZ/ar
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