REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH01-X-2017-000096
Visto el escrito de fecha 04 de agosto del 2023, suscrito por el ciudadano ANTOUN CHEDIAK, titular de la cedula de identidad No. V-27.733.535, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el abogado NOHEL JESUS PIÑANGO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.702, mediante la cual solicita se restituya la posesión del inmueble ubicado al lado de la iglesia Comunidad Cristiana del Norte, carrera 18, vía Valle de Uribana, acera Sur, Sector Andrés Bello I con esquina Calle 9, Parroquia El Cují del estado Lara, y se oficie a la depositaria Yacambú, este Tribunal revisadas como han sido las actas del asunto principal así como del presente cuaderno de medidas, se evidencia que en fecha 01 de agosto del 2022, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, ordenándose la notificación de las partes y practicada las mismas, se declaró definitivamente firme el fallo por auto de fecha 27 de julio del 2023. Ahora bien, con vista a la solicitud de suspensión de la medida, este Tribunal ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN a favor de la querellante decretada en fecha 18 de julio del 2017, practicada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, tal como consta a los folios 17 y 18 del presente cuaderno. En consecuencia, se acuerda la RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN a favor del querellado ciudadano ANTOUN CHEDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 27.535.733, y se ordena a la parte querellante ciudadana INOCENCIA MANTILLA SILVA titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.355.749, entregue el inmueble de dos plantas, y dos locales comerciales, cercada perimetralmente con bloques, ubicado al lado de la Iglesia Comunidad Cristiana del Norte, carrera 18 vía Valles de Uribana, acera sur, en el Sector Andrés Bello I con esquina calle 9, Parroquia El Cují del Estado Lara comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de 22,12 Mts; SUR: en línea de 28,99 Mts; ESTE: en línea de 22,87 Mts con Drenaje y OESTE: en línea de 26,60 Mts. lo cual consta según Título Supletorio expedido por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 23/05/2016. Asimismo se acuerda oficiar a la Depositaria Yacambú a los fines de que entregue los bienes que se encuentran bajo su posesión, se acuerda anexar copia del acta levantada en fecha, 07 de agosto de 2017.-
Para dicha práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese despacho y oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/GG/nathaly
RESOLUCION No. 2023-000503
ASIENTO LIBRO DIARIO: 83