REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-O-2023-000111
PARTE QUERELLANTE: ciudadana ONORINA VINCIGUERRA COLATRUIA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-985.686, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana TERESA VINCIGUERRA DE PALUMBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.479, invocando la representación sin poder establecida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: ciudadanos ROSMERY GONZÁLEZ ROJAS y GOTOPO SURGELIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 92.480 y 92.479, respectivamente.-
PARTE QUERELLADA: TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
TERCEROS INTERESADOS: ciudadana MARÍA OTILIA FERREIRA FERREIRA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.868.980 y la sociedad mercantil AUTO PARTES IMPERIOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 29 de diciembre de 2009, anotado bajo el tomo 90-A, N° 08 del año 2009, representada por el ciudadano DONATO PALUMBO VINCIGUERRA, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.840.041.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dentro del lapso).-
I
NARRATIVA
Se inició a presente acción de amparo constitucional por escrito de fecha 28 de julio de 2023, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto y previa distribución de Ley, correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.-
Por auto de la misma fecha, este Tribunal procedió a admitir la acción de amparo constitucional ordenando la notificación del presunto agraviante y del Fiscal del Ministerio Público.-
Consignados los fotostatos correspondientes, este Juzgado por auto de fecha 03 de agosto de 2023, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que concurrieran a la audiencia oral, la cual se fijaría dentro de las noventa y seis horas siguientes a la última de las notificaciones practicadas.-
En fecha 04 de agosto de 2023, se dictó auto de complemento al de admisión dictado el 28 de julio de 2023, a los fines de incluir a los terceros interesados para su debida notificación, y en esa misma fecha mediante sentencia interlocutoria se negó la medida cautelar innominada solicitada por la parte querellante.-
Notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia oral y pública, la cual se llevó a cabo el día 25 de agosto del año en curso, llegado el día se llevó a cabo la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA en la presente acción, en la cual se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte querellante, al igual que de la parte querellada, estando presentes únicamente el tercero interviniente representado por su apoderado judicial y la representación del Ministerio Público, por lo tanto, la Juez Constitucional, declaró desistida la presente acción de amparo constitucional y en atención a la tutela literal del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, juzgó necesario dictar el extenso de la sentencia por separado.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno esta Juzgadora, hacer referencia al criterio establecido con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el sentencia N.° 07 del 01 de febrero del 2023, en donde se estableció:
“La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.” (Resaltado del Tribunal).-
Establecido lo anterior, se procedió a realizar un minucioso examen a las actas que integran este expediente, observándose que fecha 25 de agosto del 2023, siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia oral, fijada mediante auto expreso el 23 de agosto del 2023, y visto que la parte querellante en el presente asunto no compareció a la audiencia pública constitucional ni por si ni por medio de apoderado judicial, en la oportunidad prevista con anticipo por este Tribunal, se producen así los efectos establecidos en la jurisprudencia vinculante antes citadas al tratarse asuntos de interés privado que no afectan el orden público. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por la ciudadana ONORINA VINCIGUERRA COLATRUIA contra el TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Regístrese, publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2023). Años 2131° y 164º.
LA JUEZ,
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.
PEDRO HENRÍQUEZ OROPEZA
En esta misma fecha siendo las 01:41 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO ACC.
PEDRO HENRÍQUEZ OROPEZA
DJPB/PH.-
KP02-O-2023-000111
RESOLUCIÓN N° 2022-000519
ASIENTO LIBRO DIARIO: 07
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