REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2022-000963

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ARMANDO DE JESÚS MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N. V-5.243.540.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano ELIS JONATHAN SILVA GODOY, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 302.087.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)

I
Se inició la presente causa por escrito presentado en fecha 09 de enero de 2023, y efectuado el sorteo de ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
En el caso de autos, se puede observar que desde el 12 de enero del año 2023, fecha en la cual se instó al demandante a indicar el fundamento de derecho y de hecho de su acción, hasta la presente fecha, el accionante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso. Así las cosas, se evidencia una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce en la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.-
II
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

“… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros…”

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

Omissis…“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” (Resaltado del Tribunal).-

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente que el demandante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.-
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese en la página web www.lar.tsj.gob.ve Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN


En la misma fecha, siendo las 09:39 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. LUIS FONSECA COHEN




DJPB/LFC/PH.-
KP02-V-2022-000963
RESOLUCIÓN N° 2023-000496
ASIENTO LIBRO DIARIO: 11