REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de agosto de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ASUNTO: KH03-X-2023-000065

DEMANDANTES: FLOR MARINA TUA RIVERO, CRISTO MANUEL TUA RIVERO y FLOR DE MARIA DE COROMOTO RIVERO de TUA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.017.855, 17.017.856 y 3.947.126, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KARLY GÓMEZ TORREALBA, Inpreabogado Nº 126.089.
DEMANDADA: FREDDY ALEJANDRO GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.731.836, de este domicilio.
MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES
SENTENCIA: Interlocutoria

Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana FLOR MARINA TUA, en su carácter de parte actora, asistida por la Abogada KARLY GÓMEZ TORREALBA, en el cual, solicita se decrete medidas de EMBARGO PREVENTIVO Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR contra el ciudadano FREDDY ALEJANDRO GONZALEZ DELGADO, todos arriba identificados; este Tribunal, habida consideración que en materia Civil ordinaria en el dispositivo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; autoriza y faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, y siendo que, con base a los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, se observa que la obligación de la parte demandada fue pautada en CIEN MIL BOLIVARES (B.100.000,00) en fecha 03 de junio de 2.016, según letra de cambio consignada junto al escrito libelar (folio 07 del asunto principal), y por cuanto desde el año 2.016, han surgido en el país dos reconversiones de la moneda, la primera el 19 de agosto de 2018, donde el Ejecutivo Nacional le quito 5 ceros y la denomino Bolívares Soberano, y la segunda el 01 de octubre de 2.021, donde le quito 6 ceros denominándola Bolívares Digital; por lo antes expuestos, y por el principio de proporcionalidad de las cautelares, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; NIEGA las medidas solicitadas.

La Juez Provisoria,



Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/ihp.-