REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de agosto de dos mil Veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2022-000141

PARTE DEMANDANTE: JOHANNA KAROLINA PEREZ OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.919.655, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EMIRTON DAVID TUA GRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.209.
PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA VILLEGAS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.791.018, domiciliado en la carrera 19 con esquina calle 20, agencia de vehículos JM AUTOS C.A., y Centro Metropolitano Javier, al lado del Obelisco, Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).

Quien suscribe Abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 09/05/2023, signada bajo el N° TSJ/CJ/OFIC/1253, y juramentada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 11/2023, de fecha 26/05/2023, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
La presente causa inicia por demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el abogado EMIRTON DAVID TUA GRANDA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 245.209, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOHANNA KAROLINA PEREZ OLIVAR, en contra del ciudadano JESUS MARIA VILLEGAS VALERA, admitiéndose en fecha 02/03/2022. En fecha 18/03/2022 se ordenó la citación de la parte demandada, librándose la respectiva compulsa. En fecha 21/04/2022 el Juez suplente abogado Hilarión Riera se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 26/05/2022 el apoderado judicial de la parte actora renuncia a la representación ejercida a favor de la ciudadana Johanna Pérez, ordenando este Juzgado en fecha 02/06/2022 la notificación de la parte; sin constar en autos ningún otro tipo de actuación.
Al respecto, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
La perención es una sanción ante la conducta omisiva de las partes dentro del proceso, que se traduce en la extinción del mismo como consecuencia de su inactividad durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siempre que no sea imputable al juez, con la finalidad de evitar la pendencia indefinida en el tiempo de los juicios. Durante mucho tiempo se ha establecido que la perención de la instancia opera de pleno derecho y que puede ser declarada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que exista en cabeza del juzgador, un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la última actuación de la presente causa es de fecha 26/05/2022, conforme consta en el sello de la URDD Civil; en tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 26 de mayo de 2022, ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, intentado por el abogado en ejercicio EMIRTON DAVID TUA GRANDA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.3209, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOHANNA KAROLINA PEREZ, contra el ciudadano JESUS MARIA VILLEGAS VALERA. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164º.
La Juez Provisoria,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,

Abg. María José Lucena Garrido