REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2022-000613
PARTE DEMANDANTE: NANCY ESTELA MEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.543.478.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUEIRO, Inpreabogado Nº 104.020
PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 1.277.120.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYLET PATRICIA BETANCOURT RIVERO, Inpreabogado Nº 39.903.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO (Desistimiento)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el escrito de DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 08 de agosto de 2023, por la ciudadana NANCY ESTELA MELO LUCENA, en su condición de parte demandante, debidamente asistida por el abogado Enrique Vargas, todos plenamente identificados, y por cuanto se desprende de la diligencia presentada en fecha 11 de agosto de 2023, por la abogada Naylet Betancourt Rivero, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, donde presenta escrito conviniendo plena y eficazmente del desistimiento presentado por la parte actora, de esta forma cumpliéndose con la formalidad establecida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento de la acción y del procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Provisoria,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/ap.-