REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KH03-V-2022-000039
DEMANDANTE: RICARDO JOSE MARQUEZ y RICARDO JAVIER MARQUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-682.616 y V-10.100.148, respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Héctor Joel Piñero Torres y Ángel Leonardo Martínez Peña, Inpreabogado Nº 295.377 y 300.475, respectivamente
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES 16112 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, Tomo 113-A, Nº 24, de fecha 18/11/2.010, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-307251387, representada por el ciudadano CARLOS ANDRES AGÜERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.428.740.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 02 de Agosto de 2023, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/ap.-
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