REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Agosto de dos mil veintitres (2.023)
213° y 164°
ASUNTO: KP02-M-2023-000150
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Droguería Biogenética C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de enero de 1998, anotada bajo el Nro. 15, Tomo 3-A, con modificación en sus estatutos sociales, siendo la última de ellas según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 25 de Junio de 2021, anotado bajo el N° 76, Tomo 8-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30500702-0, representada por el ciudadano DIEGO FRANCISCO ARTILES PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.188.496.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, inscrita en el IPSA, bajo el Nro.54.682.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil FARMACIA VICTORIA C.A, domiciliada en la Avenida 34 entra calles D y E, Local 42 Urb. Goajira Acarigua estado Portuguesa, con registro de información fiscal numero J-302672384, originalmente inscrita en fecha seis (06) Junio de 1994 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 100, folios 188 al 190vto, representado por su Presidente ciudadano JOSE ANTONIO DJORKI ANDRAOUS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.139.070.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Via Intimacion)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de Desistimiento al procedimiento, presentado en fecha 27/07/2023, por la abogada Ana Trinidad García Rangel, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 54.682, la cual se regirá en los siguientes términos:
“En horas de despacho del dia de hoy 27/07/2023, comparece por ante este Tribunal la Abogada Ana Trinidad Garcia I.P.S.A 54.682, y con el carácter acreditado en autos expone: desisto del presente procedimiento y de la acción, y solicito muy respetuosamente de este digno tribunal se sirva devolver los originales de las facturas, de la relación de la deuda y de la notificación. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman”.
Ahora bien, en relación con el desistimiento que presenta la parte interviniente en un proceso, la Sala en sentencia N° RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente N° AA20-C-2006-000634, caso: A.R.T. contra la sociedad mercantil Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente: “…El desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-
En ese orden de ideas, el artículo 264 ejusdem establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negrillas del Tribunal).-
Igualmente, el artículo 265 eiusdem expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la apoderada judicial de la sociedad mercantil Droguería Biogenética C.A antes identificada, presento en fecha 27/07/2023, escrito de Desistimiento del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil y visto que la parte demandada no ha sido citada en el presente asunto, por lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto de autocomposición procesal de desistimiento. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento presentado en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentado por la Abogada Ana Trinidad García, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Droguería Biogenética C.A en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA VICTORIA C.A, representada por su Presidente ciudadano JOSE ANTONIO DJORKI ANDRAOUS, todos arriba identificados.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil veintitres (2023). Años 213º y 164º.-
La Juez Provisorio,
Abg. Belen Beatriz Dan Colmenarez.
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/rjp.-
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