REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001143
DEMANDANTE: REINAL ANTONIO MOGOLLON VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.758.804.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA COROMOTO MORAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 219.588.
DEMANDADO: herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana MARIA ELENA FALCON DIAZ (†), quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.438.453.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la demanda presentada por el ciudadano REINAL ANTONIO MOGOLLON VALERA, debidamente representado por la abogada Maritza Coromoto Moran, antes identificado; contra los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana MARIA ELENA FALCON DIAZ (†), este Tribunal observa lo siguiente:
El actor en la presente causa, intenta acción mero declarativa de unión concubinaria contra los “herederos conocidos y desconocidos”, de la ciudadana MARIA ELENA FALCON DIAZ (†), con la cual alega que sostuvo una relación de hecho, mediante la cual no procrearon hijos en su relación, y por cuanto se desprende que hasta la presente fecha la parte interesada no ha dado cumplimiento con lo señalado en los autos de fecha 21/06/2023, 12/07/2023, 28/07/2023, este Juzgado forzosamente debe Inadmitir la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, por cuanto no está demostrado la relación jurídica procesal, señalando al sujeto pasivo en la presente demanda, y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano REINAL ANTONIO MOGOLLON VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.758.804, debidamente representado por la abogada Maritza Coromoto Moran, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 219.588; contra los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana MARIA ELENA FALCON DIAZ (†), quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.438.453.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
La Juez Provisoria,



Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido