REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ASUNTO: KH03-V-2022-000047
DEMANDANTE (S): INVERSIONES 161112 C.A., inscrita pro ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de noviembre de 2.010, bajo el Nº 24, Tomo 113-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-307251387.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE GREGORIO CESTARI, WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, MARIA ISABEL BERMUDEZ y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DURAN, Inpreabogado Nº 66.111, 80.590, 90.493 y 265.542, respectivamente.

DEMANDADO (S): RICARDO JAVIER MARQUEZ y RICARDO JOSE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.100.148 y 682.616, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANGEL LEONARDO MARTINEZ PEÑA, Inpreabogado Nº 300.475.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por el Abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DURAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora INVERSIONES 161112 C.A., por una parte, y por la otra el Abogado ANGEL LEONARDO MARTINEZ PEÑA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos RICARDO JAVIER MARQUEZ y RICARDO JOSE MARQUEZ, todos arriba identificados, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

La Juez Provisoria,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/ihp.-