REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001671
DEMANDANTE: MARCARY NOREXY SALAZAR PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.454.763
ABOGADO ASISTENTE: INMER JESUS CAMACARO COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 306.926
DEMANDADO: CARIBAY NAIROBIS PALACIOS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.778.814, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de convenimiento presentado en fecha 28/07/2023 por la ciudadana Caribay Palacios, titular de la cedula 15.778.814, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por la abogada Fabiola Dorante Lagos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.677, mediante el cual conviene en todas y cada una de sus partes la presente acción de Reconociendo Documento Privado de fecha 10 de abril de 2023. En consecuencia por no ser contario a orden público este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/ap
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