REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KH03-X-2020-000008
DEMANDANTE: abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos.
DEMANDADO: la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25/09/1996, bajo el No. 31, tomo 215-A, representada por su Gerente General, ciudadana YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.347.691, y a la ciudadana YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.347.691, como fiadora principal y solidaria de las obligaciones asumidas por su representada INVERSIONES DUNAMIS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADAYMAR DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RAMIREZ Y ENDER DAVID SANTELIZ RIVAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 307.633 y 312.322, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTODE CONTRATO (Medidas Preventivas de Embargo)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 08 de Agosto de 2023, en la cual arguyen:
PRIMERO: Facultado como estamos todas las partes para celebrar transacciones judiciales y a los fines de dar por concluida toda contención en el presente juicio, acordamos celebrar un nuevo y definitivo acuerdo transaccional sobre lo litigado en la presente causa, tomando en cuenta que un nuevo acuerdo no está prohibido en la ley y en definitiva, las partes son dueñas del proceso y pueden adecuar la finalización del juicio conforme a su voluntad sin que ello, desde luego, implique violación a una norma jurídica expresa, al orden público o infrinja las buenas costumbres como requisitos intrínsecos de todo acuerdo judicial. SEGUNDO: En atención a ello, las partes demandadas YADIRA SANCHEZ MOSQUERA e INVERSIONES DUNAMIS C.A., plenamente identificadas en autos, reconocemos adeudar a la presente fecha en forma solidaria a la parte actora, a la parte actora, ciudadano GILBERTO DE JESUS LEON ALVAREZ, la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (US$ 80.000,00) por concepto de capital adeudado, así como por concepto de gastos o costos del proceso en que haya incurrido, incluyendo honorarios de abogado y cualquier otra indemnización causada por el retraso en el pago que debimos hacer en la oportunidad fiada para cumplir el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 03 de marzo de 2020. TERCERO: La cantidad que en nombre de nuestra representada reconocemos adeudar, ofrecemos pagarla dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente fecha, una vez levantadas las medidas que pesan sobre los inmuebles por parte del demandante ciudadano GILBERTO LEON en el presente juicio. CUARTO: De incumplir nuestra representada con las condiciones de la propuesta transaccional aquí ofrecida, convenimos en su nombre, que la deuda ofrecida a pagar en este nuevo acuerdo transaccional adquirirá la condición de líquida y exigible. QUINTO: En este estado las partes solicitan como parte del presente acuerdo transicional, sean revocadas por este tribunal las medidas de embargo ejecutivo decretadas en la presente causa que pesan sobre los siguientes inmuebles propiedad de la co-demandada INVERSIONES DUNAMIS C.A., los cuales forman parte del HOTEL RESIDENCIAS PLAZA SUITES, situado este último en la Carrera 17 entre 22 y 23, en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, constituidos por: LOCAL.1: Ubicado en la planta acceso de la Torre B. consta de dos (2) niveles, con un área total de Ciento cinco metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (105,63 m2) distribuidos en dos pisos con dos (2) baños en planta baja, tiene conexión con la Carrera 17 a través del pasillo Oeste de acceso peatonal. En planta baja ubicado en la planta acceso con un área de Setenta y seis metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (76,76 m2) y sus linderos son: NORTE: en línea de once metros con cuarenta y cuatro centímetros (11,44 m) con terraza de uso exclusivo del local 1, SUR: en una línea de once metros con cuarenta y cuatro centímetros (11,44 m) con fachada sur; ESTE: en línea de seis metros con setenta y un centímetros (6,71 m) con pasillo Este de acceso peatonal y OESTE: en línea de seis metros con setenta y un centímetros (6,71 m) con pasillo Oeste de acceso peatonal. En PLANTA ALTA ubicado en la planta piso 1 con un área de veintiocho metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (28,87 m2) y sus linderos son: NORTE: En dos líneas, la primera de seis metros con setenta y ocho centímetros (6,78 m) con terraza de uso exclusivo del Local 1 y la segunda de tres metros con diecisiete (3,17 m) con escaleras internas del Local 1. SUR: En línea de nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 m) con doble altura interna del local 1. ESTE: En dos líneas, la primera de dos metros (2,00 m) y la segunda de un metro con treinta y tres centímetros (1,33 m) ambas colindando con las escaleras internas del Local 1. OESTE: En línea de tres metros con treinta y dos centímetros (3,32 m) con Pasillo Oeste de circulación peatonal. Al Local 1 le corresponde en uso exclusivo una terraza, ubicada en el nivel Planta Acceso, la cual tiene un área de veintiocho metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (28,60 m) y sus linderos son: NORTE: En línea de once metros con cuarenta y cuatro centímetros (11,44 m) con Local 2; SUR: En línea de once metros con cuarenta y cuatro centímetros (11,44 m) con Local 1. ESTE: En línea de Dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) con pasillo Este de acceso peatonal. OESTE: En línea de Dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) con pasillo Oeste de acceso peatonal. LOCAL. 2: Ubicado en la planta acceso de la Torre B, posee un baño y el local propiamente dicho, con un área de sesenta y dos metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (62,18 m2); Sus linderos son: NORTE: en línea de once metros con cuarenta y un centímetros cuadrados (11,41 m) con local 3, SUR: en una línea de once metros con cuarenta y un centímetros (11,41 m) con terraza de uso exclusivo del Local 1. ESTE: en línea de cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (5,45 m) con pasillo Este de acceso peatonal. OESTE: en línea de cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (5,45 m) con pasillo Oeste de acceso peatonal. LOCAL 3: Ubicado en la planta acceso de la Torre B. posee un baño y el local propiamente dicho, con un área de Sesenta metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (60,47 m2); Sus linderos son: NORTE: en línea de once metros con cuarenta y un centímetros cuadrados (11,41 m) con Local N° 4, SUR: en una línea de once metros con cuarenta y un centímetros (11,41 m) con Local 2. ESTE: en línea de cinco metros con treinta centímetros (5,30 m) con pasillo Este de acceso peatonal. OESTE: en línea de cinco metros con treinta centímetros (5,30 m) con pasillo Oeste de acceso peatonal. LOCAL. 4: Ubicado en la planta acceso de la Torre B, posee u (1) baño y el local propiamente dicho, con un área de Sesenta y un metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (61,27 m2); Sus linderos son: NORTE: en línea de once metros con cuarenta y un centímetros cuadrados (11,41 m) con Local Oficinas Administrativas y baños públicos, SUR: en una línea de once metros con cuarenta y un centímetros (11,41 m) con Local 3. ESTE: en línea de cinco metros con treinta y siete centímetros (5,37 m) con pasillo Este de acceso peatonal. OESTE: en línea de cinco metros con treinta y siete centímetros (5,37 m) con pasillo Oeste de acceso peatonal. APARTAMENTO B-11: Ubicado en la planta piso 1 de la Torre B, con un área de Veintiocho metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (28,80 m2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son: NORTE: con pasillo de circulación. SUR: con el apartamento B-12. ESTE: con fachada Este de la Torre B y OESTE: con pasillo de circulación. APARTAMENTO B-13: Ubicado en la planta piso 1 de la Torre B, con un área de Sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (64,63 m2) distribuidos en dos ambientes; uno de dormitorio baño y closet y otro de cocina, comedor, estar, baño y oficios. Sus linderos son: NORTE: con apartamento B-12, SUR: con terraza exclusiva del Local N° 1, ESTE: con fachada Este de la Torre B y OESTE: con apartamento B-14. Los inmuebles antes descritos pertenecen a la sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., según documento de condominio protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 34, folio 291, Tomo 13, Protocolo de Transcripción del año 2015. SEXTO: De no pagar los demandados en el plazo señalado en la cláusula tercera la transacción aquí celebrada quedara sin efecto restituyéndose las medidas de embargo ejecutivo sobre los inmuebles señalados en la cláusula quinta de la presente transacción. SEPTIMO: Ambas partes solicitan al tribunal sea homologado el nuevo acuerdo transaccional, por no ser contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. Juramos la urgencia del caso para lo cual solicitamos sea habilitado todo el tiempo necesario para ello.
Ahora bien de lo antes planteado, este Tribunal estima necesario señalar que la transacción es una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio ante este Tribunal, en consecuencia, corresponde determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes integrantes en el juicio por Cumplimiento de Contrato, expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de celebrar una transacción judicial como acto bilateral de autocomposición procesal para dar por concluida toda contención en el presente juicio. Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…
En este orden de ideas, el artículo 1714 del Código Civil, expresa:
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…
En relación con las transacciones que pueden celebrar las partes intervinientes en un proceso judicial, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado reiteradamente que la misma “…constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones…”. (Fallo Nro 698 del 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte M.C.A., contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., reiterado mediante sentencia Nro. RC-66, de fecha 13 de febrero de 2012, caso: S.A., C.A., contra A.S.M. y otros).
En apego al criterio transcrito anteriormente, se desprende que el escrito de transacción presentado, estuvieron presentes las partes pertenecientes a la presente Litis bajo representación judicial, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción presentada por una parte por los ciudadanos YADIRA SANCHEZ MOSQUERA y PEDRO MOLINA GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.347.691 y 9.546.738, respectivamente, en su condición de Gerente General y Director, respectivamente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., cualidad que se evidencia en acta de asamblea celebrada en fecha 15 de diciembre de 2021, protocolizada por ante la Oficina de Registro mercantil Primero del estado Lara, en fecha 08 de febrero de 2022, bajo el Nº 18, Tomo -3-A, debidamente asistidos por la abogada Adaymar De Los Ángeles Rodríguez Ramírez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 307.633, así como también comparece la ciudadana YADIRA SANCHEZ MOSQUERA, a título personal, antes identificada debidamente asistida de la misma abogada, en su condición de parte demandante; y por la otra parte, por el ciudadano GILBERTO LEON ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.400.398, actuando en su propio nombre y en su condición de parte demandante.
SEGUNDO: Se ordena levantar las medidas cautelares de embargo ejecutivo decretadas en la presente causa.
TERCERO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º y 164º.-
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró oficio Nro. 524/2023.-
La Secretaria,
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