REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO : KP02-M-2023-000123
PARTE DEMANDANTE: ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, Inpreabogado Nº 54.682, actuando como endosatario en procuración de la Asociación Civil CONCENTROCCIDENTE A.C., representada por la ciudadana MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.850.471.
PARTE DEMANDADA: GEHARD ALEJANDRO PARADAS ALDANA, en su carácter de deudor principal y la ciudadana YUSMARA PASTORA VARGAS, en su carácter de avalista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.666.815 y V-15.732.956 respectivamente.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de Desistimiento al procedimiento, presentado en fecha 07/08/2023, por la Abogada ANA TRINIDAD GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 54.682, actuando como endosatario en procuración de la Asociación Civil CENTROCCIDENTE A.C., representada por la ciudadana MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO la cual se regirá en los siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy 07/08/2023, comparece la Abogada Ana Trinidad Garcia I.P.S.A 54.682, y con el carácter de endosatario en procuración tal como consta al dorso de la letra de cambio expone: desisto del presente procedimiento y de la acción, y solicito muy respetuosamente a este digno tribunal sea devuelta la original de la letra de cambio. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.

Ahora bien, en relación con el desistimiento que presenta la parte interviniente en un proceso, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente N° AA20-C-2006-000634, caso: A.R.T. contra la sociedad mercantil Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente: “…El desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”

Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-


En ese orden de ideas, el artículo 264 ejusdem establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negrillas del Tribunal).-


Igualmente, el artículo 265 eiusdem expresa:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).


En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento presentado en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentado por la Abogada Ana Trinidad García, actuando como endosatario en procuración de la Asociación Civil CONCENTROCCIDENTE A.C., representada por la ciudadana MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO en contra de la ciudadano GEHARD ALEJANDRO PARADAS ALDANA, en su carácter de deudor principal y la ciudadana YUSMARA PASTORA VARGAS, en su carácter de avalista, todos arriba identificados.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil veintitres (2023). Años 213º y 164º.-
La Juez Provisorio,



Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez



La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido

BBDC/MJLG/rjp.-