REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, nueve de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO : KP12-V-2023-000069
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ANA ROSA MONTES DE OCA OLARTE, titular de la cedula de identidad N° 9.845.498
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YANNINA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.603,
PARTE DEMANDADA: FRANYELIS CAROLINA CARIPA CORONEL, titular de la cedula de identidad N° 25.563.457.-
MOTIVO: ACCION REINVIDICATORIA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA)
RESEÑA DE LOS AUTOS.-
en fecha 11-05-2023 Siendo las 12:04 PM, se recibió escrito de demanda por ACCION REINVINDICATORIA en 04 folios y 27 anexos presentada por la ciudadana ANA ROSA MONTES DE OCA OLARTE, titular de la cedula de identidad N° 9.845.498, debidamente asistida por la abogada YANNINA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.603, en contra de la ciudadana FRANYELIS CAROLINA CARIPA CORONEL, titular de la cedula de identidad N° 25.563.457.- Asunto al cual se asignó el número KP12-V-2023-000069.. en fecha 15-05-2023 se recibió escrito de demanda por ACCION REINVINDICATORIA en 04 folios y 27 anexos presentada por la ciudadana ANA ROSA MONTES DE OCA OLARTE, titular de la cedula de identidad N° 9.845.498, debidamente asistida por la abogada YANNINA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.603, en contra de la ciudadana FRANYELIS CAROLINA CARIPA CORONEL, titular de la cedula de identidad N° 25.563.457.-en fecha 16-05-2023 SE DICTÓ SENTENCIA INTERLOCUTORIA que DECLINÓ LA COMPETENCIA por la cuantía, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora.-en fecha 24-05-2023 se remite al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en esta ciudad de Carora. Líbrese oficio en esta misma fecha Se libro Oficio Nº: 094-2023 Ciudadana: Abg. Dolores Malave Blanco. Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Edo. Lara . En fecha 01-06-2023 siendo las 3:20 PM, Se registro por correspondencia recibida, Oficio No. 094-2023 de fecha: 24/05/2023 emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora), que anexa expediente signado con el Nº KP12-V-2023-000069, por Declinatoria de Competencia por la Cuantía, constante de un (01) folio útil, con treinta y cuatro (34) anexos, que contiene la demanda por ACCION REINVIDICATORIA, presentada por la ciudadana ANA ROSA MONTES DE OCA OLARTE, titular de la cedula de identidad N° V- 9.845.498, asistido por la abogada YANNINA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.603 , contra la ciudadana FRANYELIS CAROLINA CARIPA CORONEL, titular de la cedula de identidad N° V- 25.563.457.- Es todo.-En fecha 02-06-2023 Se le da entrada a la correspondencia y , Oficio No. 094-2023 de fecha: 24/05/2023 emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora), que anexa expediente signado con el Nº KP12-V-2023-000069, por Declinatoria de Competencia por la Cuantía, constante de un (01) folio útil, con treinta y cuatro (34) anexos, que contiene la demanda por ACCION REINVIDICATORIA, presentada por la ciudadana ANA ROSA MONTES DE OCA OLARTE, titular de la cedula de identidad N° V- 9.845.498, asistido por la abogada YANNINA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.603 , contra la ciudadana FRANYELIS CAROLINA CARIPA CORONEL, titular de la cedula de identidad N° V- 25.563.457.- Es todo.- En fecha 05-06-2023 Aceptacion de la declinatoria de la demanda de Accion Reinvidicatoria presentada por la ciudadana ANA ROSA MONTES DE OCA OLARTE, titular de la cedula de identidad N° 9.845.498 en contra de la ciudadana FRANYELIS CAROLINA CARIPA CORONEL, titular de la cedula de identidad N° 25.563.457.- en fecha 12-06-2023 En razón de no haberse intentado recurso alguno contra la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 05 de Junio de 2023, este Tribunal la Declara Firme. en fecha 15-06-2023 Vista la demanda de ACCION REINVIDICATORIA, constante de cuatro (04) folios útiles con veintisiete (27) folios anexos, presentada por la ciudadana ANA ROSA MONTES DE OCA OLARTE, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.845.498, con domicilio en Carora Estado Lara. Asistida por la abogada YANNINA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.603, con número telefónico Whatsapp 0424-534.51.14 y correo electrónico yanninaalvarezabogado@gmail.com contra la ciudadana FRANYELIS CAROLINA CARIPA CORONEL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-25.563.457, con domicilio en la Calle 31B Semeruco con Carrera 04 D Los Higos, del Barrio Lajas Azules de la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Código Catastral N° 130801U01-029200009000000000, siendo su número telefónico Whatsapp +58 426-2084010, este Tribunal actuando en Sede Civil Familia, LA ADMITE.-en fecha 22-06-2023 se libro BOLETA DE CITACION a la ciudadana FRANYELI CAROLINA CARIPA. en fecha 17-07-2023 (CONSIGNACION) En el día de hoy Diecisiete (17) del Mes de Julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023), comparece ante este Tribunal el ciudadano DENNY BASTIDAS, en su condición de Alguacil Accidental del mismo y expone: "Consigno en Un (01) folios útil, RECIBO DE CITACIÓN, dirigido a la ciudadana "FRANYELIS CAROLINA CARIPA CORONEL, razón por la cual por medio de la presente hago constar que en fecha 12/07/2023, me trasladé en compañía de la parte actora a la dirección indicada en la boleta; Domiciliado en la Calle 31B Semeruco con Carrera 04D los Higos, del Barrio Lajas Azules Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara, la cual no se encontraba en su casa. Seguidamente en fecha 17/07/2023 me trasladé a la dirección Colina Lajas Azules, de esta misma ciudad de Carora, donde me entrevisté personalmente con dicha ciudadana a citar, quien se dispuso a recibir y a firmar el presente recibo en prueba de haber sido citado" en fecha 21-07-2023 Siendo las 11:07 AM, se recibió PODER APUD ACTA debidamente certificado por la secretaria del Tribunal, otorgado por la ciudadana ANA ROSA MONTES DE OCA OLARTE, titular de la cedula de identidad N° 9.845.498, al abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.172.-en fecha 25-07-2023 Por recibida y vista la diligencia de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2023, presentada por la ciudadana ANA ROSA MONTES DE OCA OLARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.489, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.846.123, inscrito en el I.P.S.A N° 63.172. Se otorga de manera física PODER APUD-ACTA, al ciudadano abogado ALBERTO JOSE CASTILLO.-en fecha 04-08-2023 Siendo las 10:54 AM, se recibió PODER APUD ACTA otorgado por la ciudadana FRANYELIS CAROLINA CARIPA CORONEL, titular de la cedula de identidad N° 25.563.457, a su abogado asistente la Abogado ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.637.- Debidamente certificado por la secretaria del tribunal.-en fecha 07-08-2023 Se Agrega PODER APUD-ACTA presentado por la ciudadana FRANYELIS CAROLINA CARIPA CORONEL. constante de un (01) folio util, otorgado a las Abogadas asistentes ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ Y DIGNA MARLEN OCANTO MEDINA debidamente inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 119.637 y 170.183.- en efcha 08-08-2023 En la fecha de hoy 08 de Agosto de 2023 siendo las 01:23 PM, se recibió escrito otorgado por las Abogados ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.637, y DIGNA MARLEN OCANTO MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 170.183, donde solicitan la declinación de la competencia.- EL FUNCIONARIO DE LA UNIDAD GERSON GIL GOMEZ en fecha 09-08-2023 Por recibido y visto escrito presentado por las Abogados ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.637, y DIGNA MARLEN OCANTO MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 170.183, solicitando la declinación de la competencia, se agrega a los autos a los fines legales correspondientes.
Ahora bien de la revisión detallada del libelo y sus anexos y diligencia de fecha 08- 08 -2023 esta jurisdicence evidencia que el reclamado proviene de una ACCION REINVINDICATORIA, la Parte actora expone acurro ante Ud. ante Ud. con la venia de estilo ocurro y expongo compre al municipio torres del estado lara , un lote de terreno con código catastral 13-08-01-U-01-029-200-012-000-000-000, ubicado en la calle los higos , barrio lajas azules , parroquia trinidad Samuel del municipio torres del estado Lara , cuyos linderos son los siguientes NORTE: CASA Y SOLAR DE ELY CARRASCO ; SUR CASA Y SOLAR DE DILIMAR DIAZ ; ESTE CASA Y SOLAR DE DILIMAR DIAZ Y OESTE CALLE LOS HIGOS que es su frente constando dicho lote de terreno de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRARDOS (107,83 M2) según consta en documento. en el año 2020 mi hijo JOSE LEONARDO MONSTES DE OCA titular de la cedula de identidad N°23.490.327 estaba haciendo vida en concubinato con la ciudadana FRANYELIS CAROLINA CARIPA CORONEL , quien es titular de la cedula de identidad N° 25.563.457les di permiso a ambos para que vivieran en la casa descrita en el documental marcada con la letra A ambos de mi propiedad por cuanto la ciudadana FRANYELIS CAROLINA CARIPA CORONEL hace año y medio le exigió a mi hijo que se fuera de la casa cambando cerradura de la puerta principal de la misma , mi hijo JOSE LEONARDO MONSTES DE OCA ya identificado no tuvo mas remedio que quedar fuera de la casa (…Omisis…)
…En virtud de la pretensión del demandante, el demandado de autos en vez presento diligencia en fecha 08-08-2023 donde señala que sostuvo una relación en principio de noviazgo y posterior mente concubinaria por ocho años con el ciudadano JOSE LEONARDO MONSTES DE OCA titular de la cedula de identidad N°23.490.327 construyeron una vivienda en la direccion BARRIO LAJAS AZUELS , CALLE 31B , SEMERUCO CON CARRERA 04D LOS HIGOS CASA S/N EN ESTA CIUDAD DE CARORA , con mucho esfuerzos y ahorros … Omisis… la cual concluyeron en el año 2019 cuando nuestra mandante tenia 4 meses de embarazo se mudan exactamente el 22-06-2023 a la vivienda que tiene un área de construcción de 63.64m2 EN UN AREA DE TERRENO EJIDO DE LA MUNICIPALIDAD de 142.85M2 todo lo cuan consta en plano de mensura que será presentada en su oportunidad …en el 03-11-2023 nace la hija de nuestra mandante y de su concubino JOSE LEONARDO MONSTES DE OCA quien cuenta con tres años y 9 meses de edad de nombre ARIADNA VALENTINA MONTES DE OCA ….Omisis…y la falta de competencia de este tribunal y solicita la declinatoria al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por razón Conforme previsto en el artículo 1 , 4 , 4-A , 7, 8, 10, 11, 12, 26, 28, 30, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “Artículo 177. El tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:(…)(L) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o la unión estable de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria Potestad de algunos o algunas…omisis.. Como es este caso por cuanto existen una menor de edad
II
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Siendo la competencia la medida de la función pública jurisdiccional y estando las funciones de los jueces determinadas por la ley como para todo órgano del poder público; estos sólo pueden conocer los asuntos que les están legalmente atribuidos, y por lo tanto, esta atribución es indelegable; salvo en los casos en que se permite a los particulares, por no estar prohibidos por la ley, estipular algo diferente, a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil.
Según la doctrina tradicional la competencia es presupuesto de la sentencia de mérito, pues un juez que conoce de un asunto para el cual no está facultado por la ley, no puede decidirlo. Además, la competencia es un requisito de existencia y de validez formal del proceso, por lo que, decidir sobre la incompetencia atiende a que se siga el procedimiento legal que da la formalidad necesaria para la validez del juicio.
Con la entrada en vigencia la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se modifica la competencia en cuanto a la naturaleza de la pretensión y la cuantía; se hace necesario examinar las reglas atributivas de competencia previstas en el ordenamiento jurídico venezolano a los fines de armonizar las mismas.
En primer lugar, se examina lo correspondiente al criterio material, para lo cual hay que dilucidar la afinidad de la naturaleza de la pretensión interpuesta, debe revisarse la particular esfera en la cual la misma se generó o pudiera producirse; revisar, pues, la situación jurídica que ostenta el demandante frente al demandado, entendiendo por situación jurídica el estado fáctico que surge del derecho subjetivo.
Así las cosas y, a modo de ejemplo, si tal relación tuviere naturaleza delictual, serán competentes los órganos de la jurisdicción penal; si lo es de derecho común, como es el caso que nos ocupa, corresponderá a los tribunales civiles la resolución del conflicto. Si el vínculo, en cambio, fuese dado con ocasión de la relación existente entre un administrado y la respectiva Administración, corresponderá su sustanciación a la jurisdicción contencioso-administrativa; entre otros.
En síntesis, a criterio de quien juzga para delimitar la competencia se siguen las siguientes reglas: 1) Se determina la materia; 2) Se examina la pretensión para establecer si se trata de jurisdicción voluntaria o de jurisdicción contenciosa. 3) Al tratarse de jurisdicción contenciosa se verifica si tiene alguna norma que atribuya directamente la competencia a determinado órgano, y de ser así sería éste el competente para tramitar la pretensión incoada, con independencia de la cuantía estimada. 4) En aquellos asuntos de jurisdicción contenciosa que no tenga atribuida una competencia especial, el órgano competente para conocer de los mismos se determinará considerando la cuantía en atención a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 2009-0006. 5) En los asuntos de jurisdicción voluntaria la competencia le es atribuida a los Juzgados de Municipio tal como lo establece el artículo 3 de la supra citada resolución.
De la Competencia del Tribunal
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a considerar su competencia para seguir conociendo de la presente causa, en los siguientes términos:
Señalan los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Articulo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
“Articulo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…)”
Conforme a lo recién expuesto, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “M” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“Artículo 177. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
(…)
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”
En el caso de autos, esta Juzgadora observa que junto a contestación de la demanda , se encuentra anexado copia certificada de Partida de nacimiento emitida por la registradora civil de la parroquia trinidad Samuel municipio G/D PEDRO LEON TORRES , libros de registro 2019 acta n° 1057 de fecha 01-04-2019 , indicando que durante la unión concubinaria procrearon una hija, minoría de edad, la cual se aprecia en la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 47 del presente asunto
Ahora bien, es deber de esta Operadora de Justicia, una vez observados los anteriores elementos de convicción, realizar un estudio detallado acerca de la competencia y decidir ajustado a derecho, si es procedente la admisión de este juicio ante esta Instancia, lo cual se concluye que efectivamente se está en presencia de derechos particulares de niños, por lo que corresponde conocer a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al artículo recién citado y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se ha destacado en reiteradas oportunidades (entre otras, sentencias números 879/2001 del 29 de mayo, 1461/2003 del 21 de julio, casos: José Antonio Acosta y otra, Antonio Callaos Farra y otra, y Maylett Dolores Jiménez de Galarraga, respectivamente), en razón del carácter de orden público que revisten los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, protegidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en cuya tutela tiene el Estado un particular interés; por lo cual, los tribunales con competencia en dicha materia detentan un fuero atrayente cuando se trate de la protección del interés superior del niño, niña y adolescente. Así queda establecido.
De manera que, verificada como ha sido la existencia de una niña en la presente demanda, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la materia, para seguir conociendo del presente asunto y declina la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, que le corresponda su conocimiento, a los fines de que conozca del presente asunto de. ACCION REINVINDICATORIA. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sede Carora, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Carora a los nueve de agosto de dos mil veintitrés. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez
Abg. Dolores María Malave
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 027/2023 de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 11:30 AM
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
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