REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2023-000011

DEMANDANTE: OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 10.957.393, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 161.631, actuando como apoderado judicial del ciudadano DAVID GREGORIO QUINTERO LEVY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 5.578.306.
DEMANDADO: FRANKLIN JAVIER GONZALEZ PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 14.979.315.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS ZERPA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 186.731.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
RELACION DE LOS HECHOS

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 28 de julio del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

Por auto de fecha 08 de agosto del año 2023, se dio entrada a la demanda

En fecha 07 de agosto del 2023, se admitió la misma por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento del ciudadano FRANKLIN JAVIER GONZALEZ PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 14.979.315, para que compareciera a dar contestación a la demanda, para lo cual se insto a la parte demandante a suministrar copia del libelo y de la admisión para librar la boleta.

En fecha 09 de agosto del 2023, compareció ante el Tribunal, el ciudadano FRANKLIN JAVIER GONZALEZ PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 14.979.315, asistido de Abogado, se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes y RECONOCIO TANTO EN SU CONTENIDO COMO EN LA FIRMA el documento privado consignado por el demandante.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El solicitante, ciudadano FRANKLIN JAVIER GONZALEZ PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 14.979.315, asistido de abogado, expuso en su escrito libelar que de conformidad con lo establecido en los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1364 del Código Civil, solicita la comparecencia del ciudadano FRANKLIN JAVIER GONZALEZ PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 14.979.315, a los fines de que en su condición de comprador reconozca en su contenido y firma el documento privado que cursa en autos.
En tal sentido, quién juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas: 1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de Jurisdicción Voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelta todo original con sus resultas.
En el caso que nos ocupa, el demandante fundamenta los hechos de su pretensión conforme a lo establecido en los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil Venezolano Vigente. A tales efectos, este Tribunal ordenó el emplazamiento del ciudadano FRANKLIN JAVIER GONZALEZ PIÑA, anteriormente identificado, quien voluntariamente compareció ante este Tribunal en fecha 09 de agosto del 2023, cuya acta cursa en autos a los folios 23 y 24 del tenor siguiente:
En el día de hoy MIERCOLES NUEVE (9) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo las nueve y cincuenta (9:50) de la mañana, comparece ante este Tribunal el ciudadano: FRANKLIN JAVIER GONZALEZ PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.979.315, asistido por el Abogado WILLIAMS ZERPA DIAZ GRETAROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 186.731, quien expone: expone: Me doy por citado en la presente demanda por Reconocimiento de Documento Privado, instaurado por el ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, convengo en cada una de sus partes, renuncio al lapso de comparecencia, y manifiesto en este mismo acto que RECONOZCO Y ES MI FIRMA, la que aparece al pie del Documento Privado que fue consignado en la solicitud y que cursa en autos al folios 9 fte y vto, donde di en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano DAVID GREGORIO QUINTERO LEVY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.578.306, de este domicilio, todos los derechos de posesión y propiedad que tiene y posee sobre unas bienhechurías e inmuebles por su destinación, por la cantidad de MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($1.100.00), que declaro haber recibido a su entera satisfacción legal de la propiedad vendida, constituidas por un fundo agrícola apto para el cultivo de frutos menores y hortalizas, totalmente deforestado, establecido sobre una extensión de ocho hectáreas (8 has), aproximadamente, que se encuentra totalmente cercado con estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas, ubicado en el sitio denominado Santa Cruz, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con margen izquierda del rio Baragua, SUR: con antiguo ramal de la carretera que con duce a la población de Carora, ESTE: Con vega que fue o es propiedad de Domingo Piñango y Luis Morales, y OESTE: Con propiedad que fue o es de Virgilio Medina. Dos (2) rollos de manguera de 3 pulgadas para el riego, un motor usado de riego LISTER DIESEL, marca TR 3 cilindros, serial 203-50016 color verde militar, con bomba de alta presión N020370, adquirido mediante factura No. 0141, de fecha 26/05/2016. El fundo objeto de la venta le pertenece en parte por haberlo adquirido mediante venta según documento debidamente reconocido por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo Expediente No. 2997-2019, sentenciado en fecha 04-02-2018 y totalmente cancelado tal como consta en documento privado y por otra por haberlo mejorado con la construcción de una casa con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento, con dos (2) cuartos y recibo, una laguna con capacidad de almacenamiento de agua de cincuenta mil (50.000 lts), litros aproximadamente. Con tan justos títulos transfiero en este acto al comprador la propiedad y posesión de los bienes descritos, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, solvente de impuestos municipales y servicios públicos, obligándome al saneamiento de ley. .. El Tribunal deja constancia que igualmente hizo acto de presencia el ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, cedula de identidad No. 10.957.393, quien actúa en representación del ciudadano DAVID GREGORIO QUINTERO LEVY, según consta en Poder autenticado por ante la Notaria Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el No. 11, tomo 87, de fecha 29 de octubre del 2021, y que cursa en autos a los folios 7 y 8. El Tribunal indica a las partes que por auto separado se pronunciara por auto separado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

El mencionado ciudadano manifiesta que reconoce tanto en su contenido como la firma del documento privado que cursa en los autos y que fue acompañado a la presente solicitud, por lo cual quien juzga considera que se tiene por reconocido el documento privado y por tanto debe ser declarada con lugar la demanda y homologado el convenimiento. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO el presente documento:
Sic…” Yo: FRANKLIN JAVIER GONZALEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.979.315, soltero, agricultor, domiciliado en el sector Maturín de la parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, civilmente hábil en cuanto a derecho se requiere, por del presente documento público declaro: Que he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos de posesión y propiedad que tengo y poseo sobre unas bienhechurías e inmuebles por su destinación a la ciudadana: DAVID GREGORIO QUINTERO LEVY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.578.306, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. El precio de la presente venta es por la cantidad de MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($1.100.00), que declaro haber recibido en este acto a mi entera satisfacción legal de la propiedad vendida, se anexa foto de los billetes en dólares el cual firmo las copias; Las bienhechurías aquí vendidas están constituidas por: un fundo agrícola, apto para el cultivo de frutos menores y hortalizas, totalmente deforestado, establecido sobre una extensión de ocho hectáreas (8 has), aproximadamente, que se encuentra totalmente cercado con estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas, ubicado en el sitio denominado Santa Cruz, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Margen Izquierda del rio Baragua, SUR: Con antiguo ramal de la carretera que conduce a la población de Carora, ESTE: Con Vega que fue o es propiedad de Domingo Piñango y Luis Morales, y OESTE: Con propiedad que fue o es de Virgilio Medina. Dos (2) rollos de manguera de 3 pulgadas para el Riego, un motor usado de riego LISTER DIESEL, Marca TR, 3 cilindros, serial 203-50016, color verde militar, con bomba de alta presión N020370, adquirido mediante factura No. 0141, de fecha 26/05/2016. El fundo objeto de la presente venta le pertenece en parte por haberlo adquirido mediante venta según documento debidamente reconocido por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo Expediente No. 2997-2019, sentenciado en fecha 04-02-2018 y totalmente cancelado tal como consta en documento privado y por otra por haberlo mejorado con la construcción de una casa con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento, con dos (2) cuartos y recibo, Una laguna con capacidad de almacenamiento de agua de cincuenta mil (50.000 Lts), litros aproximadamente. Con tan justos títulos, transfiero en este acto al comprador la propiedad y posesión de los bienes descritos, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, Solvente de impuestos Municipales y servicios públicos, obligándome al saneamiento de ley. Yo, DAVID GREGORIO QUINTERO LEVY, plena y ampliamente identificado con anterioridad declaro que acepto la presente transacción en los términos expuestos. En Barquisimeto a los Diez días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023).

Se acuerda hacer entrega a la parte demandante, copia certificada del presente asunto, a los fines de su protocolización.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. NINFA M. HERNANDEZ M. ABG. MARIA C. GONZALEZ