Visto los autos que conforman el presente expediente con motivo de la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada en fecha 06 de octubre de 2022, por lo profesionales del derecho EDDIE MATUTE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.836.834, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.609; VÍCTOR MANUEL RACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.830.669, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.003, y ARGENIS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.571.991, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.122; actuando en sus propios nombres y en defensa de sus derechos; juicio seguido en contra la ciudadana JOSEFA MARTÍNEZ DE PINILLOS DE GONZÁLEZ, española, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-884.199; en fecha 27 de julio de 2023, se constituyó el Tribunal por los Jueces Retasadores designados en representación de ambas partes, abogados LUIS EDUARDO MELÉNDEZ ULACIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.777 y GUSTAVO RAMÓN BOADA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.420, conjuntamente con el juez natural de la causa, abogado PEDRO LUIS ROMERO PINEDA, con el objeto de cumplir las funciones de Retasar los Honorarios Profesionales que han sido estimado por los abogados Eddie Matute Vivas, Víctor Manuel Racamonte y Argenis Flores, como parte demandante en la causa signada con el número de expediente 26.816.
A tal efecto, se hace necesario examinar todas y cada una de las actuaciones que los prenombrados profesionales del derecho realizaron o ejecutaron, en beneficio de la parte demandada y/o intimada, y así poder formar un mejor criterio sobre la naturaleza de dichas actuaciones y en consecuencia, sopesar el quantum que corresponde a una justa retribución por concepto de Honorarios Profesionales.
I
En fecha 06 de octubre de 2022, los abogados Eddie Matute Vivas, Víctor Manuel Racamonte y Argenis Flores, mediante escrito de demanda presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, procedieron a estimar los honorarios profesionales realizados en beneficio de la ciudadana Josefa Martínez De Pinillos de González y seguidamente a solicitar su intimación al cobro de estos. En tal sentido, la estimación fue formulada con relación a las siguientes actuaciones y por los montos que a continuación se indican:
1. Estudio del caso, asesoría y redacción de la demanda de desalojo de local comercial a la sociedad mercantil Tintorería y Lavandería Ecológica Premium, C.A.; actuación estimada en la cantidad de cinco mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (5.000 USD).
2. Redacción y consignación para las actuaciones judiciales, del Poder Apud Actas conferido en el expediente por la intimada Josefa Martínez De Pinillos; actuación estimada en la cantidad de quinientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (500 USD).
3. Diligencia en la cual consignan copia de la demanda y pagan los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación; actuación estimada en la cantidad de quinientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (500 USD).
4. Escrito solicitando abocamiento del Juez y pidiendo se fije la audiencia preliminar del juicio oral; actuación estimada en la cantidad de quinientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (500 USD).
5. Defensa y alegatos en favor de la intimada en la audiencia preliminar; actuación estimada en la cantidad de dos mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (2.000 USD).
6. Escritos consignados para integrar a las actas los alegatos vertidos en la audiencia preliminar; actuación estimada en la cantidad de mil quinientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (1.500 USD).
7. Escrito en el cual resaltamos el valor probatorio de la prueba aportada idónea para sentenciar a favor de la demandante Josefa Martínez De Pinillos; actuación estimada en la cantidad de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (1.000 USD).
8. Consignación de escrito destacando la incorporación y apreciación de la prueba, ratificando sus contenidos; actuación estimada en la cantidad de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (1.000 USD).
9. Consignación de escrito al Tribunal para que fije nueva fecha para la realización de la Audiencia Oral en el proceso; actuación estimada en la cantidad de quinientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (500 USD).
10. Comparecencia personal como Apoderados, al acto de la Audiencia Oral, realizado el día 4 de julio de 2022, actuación estimada en la cantidad de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (1.000 USD).
11. Diligencia pidiendo el cumplimiento voluntario de la sentencia firme; actuación estimada en la cantidad de trescientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (300 USD).
12. Acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia; actuación estimada en la cantidad de setecientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (700 USD).
Los montos anteriormente determinados, suman la cantidad de catorce mil quinientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (14.500 USD), estimados en función del esfuerzo intelectual y la movilidad física en el marco de la pandemia por el COVID-19.
En fecha 27 de octubre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la intimación de la demandada, para que compareciera dentro de los días de despacho correspondientes, a pagar la totalidad del monto demandado u oponerse, a ejercer el derecho de retasa y contestar la demanda.
En fecha 08 de marzo de 2023, la ciudadana Josefa Martínez De Pinillos del González, antes identificada, asistida por los abogados José Francisco Ortega Rodríguez y Ángela Marialena Araujo Veliz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 39.852 y 78.455, respectivamente; se dio por Citada y presenta escrito de contestación a la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; abriéndose una articulación probatoria de 8 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de mayo de 2023, el Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarando la procedencia del cobro de los honorarios profesionales estimados; ordenándose la constitución del Tribunal Retasador, para lo cual se fijó el tercer (3er.) día hábil siguiente para el nombramiento de los jueces retasadores y la constitución del Tribunal Retasador. En fecha 10 de julio de 2023, juramentado y constituido el Tribunal Retasador, fijó los honorarios de los Jueces Retasadores; concediéndose un plazo de cuatro (4) días de despacho para su consignación.
En fecha 27 de julio de 2023, se constituyó este Tribunal de Retasa, integrado por el Juez Provisorio del Tribunal PEDRO LUIS ROMERO PINEDA y los citados Jueces Retasadores, con la Secretaria y la Alguacil Accidental de este Tribunal; designándose como Juez Ponente para la redacción y presentación de la presente Sentencia de Retasa, al abogado LUIS EDUARDO MELÉNDEZ ULACIO, previamente identificado.
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados y cumplidos como están los trámites procesales, este Tribunal de Retasa pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
II
La fijación de los honorarios profesionales de los abogados por su actuación en asuntos judiciales, es una tarea compleja que va más allá de una simple ecuación matemática sobre elementos y/o bases absolutamente objetivos; por lo contrario, es una actividad donde priva la subjetividad del profesional del derecho y la valoración de una íntima relación abogado – cliente.
El artículo 3º del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, dictado por el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 13 de noviembre de 2020; así como el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado de fecha 3 de agosto de 1985, establecen las circunstancias que debe tomar en cuenta un abogado para fijar sus honorarios profesionales, dentro de los que podemos destacar: 1) Importancia de los asuntos y/o los servicios prestados; 2) Cuantía del asunto; 3) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos planteados; 4) Su experiencia, reputación o grado académico profesional; 5) La situación económica del cliente; 6) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos; 7) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes; 8) La responsabilidad que deriva para el abogado, el asunto encomendado; 9) El tiempo requerido en el patrocinio; 10) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; 11) Si el abogado ha procedido como asesor, consultor o apoderado; 12) El lugar de la prestación de los servicios, según sea el domicilio del abogado o fuera de él; 13) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela; y 14) Cualquier otra situación, circunstancia o combinación de las anteriores, que pueda incidir en la determinación de los referidos honorarios.
Los principios antes mencionados, son los únicos soportes del Tribunal de Retasa para considerar la única materia que le está permitida, como es fijar el justo valor de esas actuaciones.
Con apoyo a tales lineamientos, este Tribunal, está consciente que las actuaciones a retasar son aquellas que aparecen en forma auténtica en el expediente, donde consta la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por los abogados Eddie Matute Vivas, Víctor Manuel Racamonte y Argenis Flores. Por lo que, en base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, resuelve retasar cada una de las partidas objeto de la referida estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación anterior, de la siguiente forma:
1. Estudio del caso, asesoría y redacción de la demanda de desalojo de local comercial a la sociedad mercantil Tintorería y Lavandería Ecológica Premium, C.A.; actuación estimada en la cantidad de cinco mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (5.000 USD).
2. Redacción y consignación para las actuaciones judiciales, del Poder Apud Actas conferido en el expediente por la intimada Josefa Martínez De Pinillos; actuación estimada en la cantidad de trescientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (300 USD).
3. Diligencia en la cual consignan copia de la demanda y pagan los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación; actuación estimada en la cantidad de trescientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (300 USD).
4. Escrito solicitando abocamiento del Juez y pidiendo se fije la audiencia preliminar del juicio oral; actuación estimada en la cantidad de trescientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (300 USD).
5. Defensa y alegatos en favor de la intimada en la audiencia preliminar; actuación estimada en la cantidad de dos mil quinientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (2.500 USD).
6. Escritos consignados para integrar a las actas los alegatos vertidos en la audiencia preliminar; actuación estimada en la cantidad de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (1.000 USD).
7. Escrito en el cual resaltamos el valor probatorio de la prueba aportada idónea para sentenciar a favor de la demandante Josefa Martínez De Pinillos; actuación estimada en la cantidad de seiscientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (600 USD).
8. Consignación de escrito destacando la incorporación y apreciación de la prueba, ratificando sus contenidos; actuación estimada en la cantidad de seiscientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (600 USD).
9. Consignación de escrito al Tribunal para que fije nueva fecha para la realización de la Audiencia Oral en el proceso; actuación estimada en la cantidad de trescientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (300 USD).
10. Comparecencia personal como Apoderados, al acto de la Audiencia Oral, realizado el día 4 de julio de 2022, actuación estimada en la cantidad de mil ochocientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (1.800 USD).
11. Diligencia pidiendo el cumplimiento voluntario de la sentencia firme; actuación estimada en la cantidad de trescientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (300 USD).
12. Acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia; actuación estimada en la cantidad de quinientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (500 USD).
Los conceptos antes descritos suman la cantidad de trece mil quinientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (13.500 USD); de los cuales la intimada pagó la cantidad de once mil ciento ochenta y cinco dólares de Estados Unidos de Norteamérica (11.185 USD); monto que fue aceptado por la parte demandante. En tal sentido, queda pendiente por pagar a la parte intimante la cantidad de dos mil trescientos quince dólares de Estados Unidos de Norteamérica (2.315 USD). ASÍ SE DECIDE.
III
DECISION
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Retasador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 26, el encabezamiento del artículo 49 y el artículo 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; decide:
PRIMERO: Por las actuaciones realizadas por los abogados EDDIE MATUTE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.836.834, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.609; VÍCTOR MANUEL RACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.830.669, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.003, y ARGENIS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.571.991, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.122, en atención a lo decidido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de mayo de 2023; se generaron unos Honorarios Profesionales retasados por la cantidad de trece mil quinientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica (13.500 USD).
SEGUNDO: Habiendo pagado inicialmente la cantidad de once mil ciento ochenta y cinco dólares de Estados Unidos de Norteamérica (11.185 USD), la ciudadana JOSEFA MARTÍNEZ DE PINILLOS DE GONZÁLEZ, española, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-884.199, deberá pagar a los intimantes la cantidad dos mil trescientos quince dólares de Estados Unidos de Norteamérica (2.315 USD).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213 y 164.
El Juez Provisorio
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA

El Juez Retasador Ponente
LUIS EDUARDO MELÉNDEZ ULACIO

El Juez Retasador
GUSTAVO RAMÓN BOADA CHACÓN
La secretaria,
Abg. JAIMIR PÉREZ GALEA
Expediente: 26.816