REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 10 de Agosto de 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº. 15.066
Vista la diligencia presentada en fecha siete (07) de Agosto del 2023, por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del ESTADO CARABOBO, Parte Demandante, mediante la cual solicito:
“(…omissis…) solicitar al ciudadano Alguacil de este respetable Juzgado proceda a indicar la fecha para la materialización de la práctica de la notificación de la sentencia de fecha veintisiete (27) de febrero de 2020 (…omissis…)”
En este sentido, es menester para quien aquí juzga señalarle a la parte demandante que las citaciones personales son aquellas mediante la cual se le informa a la parte demandada que es llamada por un Tribunal a comparecer y ser parte de un proceso judicial, es decir, es un acto jurídico por el cual se comunica legalmente a una persona una resolución judicial para que actúe procesalmente en el juicio mediante los actos que la ley pone a su disposición.
En consiguiente, en la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este administrador de justicia pudo constatar que en el auto de fecha veintisiete (27) de febrero de 2020 se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia interlocutoria de fecha veinte (20) de enero de 2015 y fueron libradas boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos LORENA SUAREZ ACOSTA y RAFAEL ALESSIO PIÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 101.514 y 154.314, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES BIG CONSTRUCTIONS, C.A.”, y a la Sociedad de Comercio “UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.”, ahora bien, visto el abocamiento de un nuevo Juez en la presente causa, se insta a la parte demandante a solicitar la actualización de las boletas de notificación ordenadas.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y después de lo antes narrado NIEGA EL PEDIMENTO, solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante. ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. Dayana Pérez.
PEVP/DP/DG