REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Agosto de 2023
Años: 213º y 164º
Expediente Nro. 15.081
Vista la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de julio de 2023, por el ciudadano FREDI GRILLET, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.859.452, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO GRILLET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 302.115, donde solicito: “(…omissis…) solicito la ejecución voluntaria (…omissis…)”.
En virtud de la sentencia de fecha trece (13) de junio de 2016, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano FREDI LEÓN GRILLET VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.859.452, asistido por la abogada Beatriz de los Ángeles Grillet Rojas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 144.951, contra el acto administrativo de efectos particulares sin número y sin fecha de emisión, dictado por el Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E), publicado en el diario La Calle en fecha 13 de abril de 2013, mediante el cual le Remueve del cargo de Director General de Archivo e Imprenta del Estado Carabobo; y en consecuencia:
1.- SE DECLARA: La nulidad del acto administrativo de efectos particulares sin número y sin fecha de emisión, dictado por el Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E), publicado en el diario La Calle en fecha 13 de abril de 2013, mediante el cual Remueve del cargo de Director General de Archivo e Imprenta del Estado Carabobo, y el posterior Retiro de la Administración al ciudadano FREDI LEÓN GRILLET VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.859.452.
2.- SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano FREDI LEÓN GRILLET VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.859.452, al cargo de Director General de Archivo e Imprenta del Estado o a uno de igual jerarquía, únicamente a los fines del trámite para la incapacidad del mismo y de la emisión del debido Decreto de Pensión por Invalidez, con el consecuente pago de los sueldos correspondientes al cargo por él desempeñado solamente mientras dure el trámite del procedimiento de incapacidad.
3.- SE ORDENA: El pago al ciudadano FREDI LEÓN GRILLET VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.859.452, de los sueldos dejados de percibir que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal remoción y retiro hasta la ejecución del presente fallo, una vez sea declarado definitivamente firme.
4.- SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (…omissis…)“
En fecha veinte (20) de junio de 2013, se recibió la presente Querella Funcionarial.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2013, se le dio entrada y se agregó a los libros correspondientes.
En fecha diez (10) de julio de 2013, se admitió la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano FREDI LEÓN GRILLET VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.859.452 debidamente asistido por la abogada BEATRIZ DE LOS ÁNGELES GRILLET ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.951 contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO y se ordenó las notificaciones al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO; y al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO bajo los oficios Nros. 1297 y 1298.
En fecha veintidós (22) de julio de 2013, compareció el ciudadano FREDI LEÓN GRILLET VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.859.452 debidamente asistido por la abogada BEATRIZ DE LOS ÁNGELES GRILLET ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.951 y consignaron los emolumentos necesarios para la práctica de las notificaciones ordenadas.
En fecha seis (06) de agosto de 2013, compareció el ciudadano FREDI LEÓN GRILLET VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.859.452 debidamente asistido por la abogada BEATRIZ DE LOS ÁNGELES GRILLET ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.951 y mediante diligencia solicito el abocamiento del nuevo Juez.
En fecha ocho (08) de agosto de 2013, mediante auto en su condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de julio de 2011, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2011, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, compareció la ciudadana YOLANDA CÁCERES, en su condición de Alguacil Accidental de este Juzgado Superior, y consigno las resultas de las notificaciones ordenadas.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2013, compareció la abogada ANA MARÍA FREY RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.637, en su condición de representante del ESTADO CARABOBO y consigno escrito de contestación a la Querella Funcionarial. En la misma fecha, consigno el expediente administrativo.
En fecha doce (12) de diciembre de 2013, mediante auto este Tribunal fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el segundo (2º) día de despacho siguiente al de esa fecha a las 11:45 AM.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2013, mediante auto este Tribunal difirió la celebración de la audiencia preliminar para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de esa fecha a las 9:00 AM.
En fecha catorce (14) de enero de 2014, se dio lugar a la celebración de la audiencia preliminar donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellada y la parte querellante, así mismo, se fijó el acto alternativo de resolución de controversias para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de esa fecha a las 11:00 AM.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2014, mediante auto se difirió la celebración del acto alternativo de resolución de controversia y se fijó para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de esa fecha a las 10:30 AM.
En fecha treinta (30) de enero de 2014, mediante auto se difirió la celebración del acto alternativo de resolución de controversia y se fijó para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de esa fecha a las 10:30 AM.
En fecha cinco (05) de febrero de 2014, mediante auto este Tribunal difirió la celebración del acto alternativo de resolución de controversia y se fijó para el séptimo (7º) día de despacho siguiente al de esa fecha a las 10:30 AM.
En fecha siete (07) de febrero de 2014, mediante auto este Tribunal difirió la celebración del acto alternativo de resolución de controversia y se fijó para el séptimo (7º) día de despacho siguiente al de esa fecha a las 09:30 AM.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, se dio lugar a la celebración del acto alternativo de resolución de controversias donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellada y la parte querellante y se dejó constancia que no se llego a conciliación alguna.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, mediante auto este Juzgado Superior fijó la oportunidad para la reanudación de la audiencia preliminar para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de esa fecha a las 10:00 AM.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, se dio lugar a la reanudación de la audiencia preliminar donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellada y la parte querellante.
En fecha dos (02) de abril de 2014, compareció el ciudadano FREDI LEÓN GRILLET VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.859.452, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ DE LOS ÁNGELES GRILLET ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 144.951 y consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha ocho (08) de abril de 2014, compareció la abogada ANA MARÍA FREY RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.637, en su condición de representante del ESTADO CARABOBO y consigno escrito de oposición de pruebas.
En fecha catorce (14) de abril de 2014, mediante auto este Tribunal se pronunció sobre las pruebas y la oposición promovidas.
En fecha quince (15) de abril de 2014, mediante auto se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de ese auto a las 09:30 AM.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2014, se dio lugar a la celebración de la audiencia definitiva y se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellada y la parte querellante.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, compareció el ciudadano FREDI GRILLET, antes identificado, y solicito se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, compareció el ciudadano FREDI GRILLET, antes identificado, debidamente asistido por el abogado LEODEGARIO RAMÍREZ RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 243.453, y mediante diligencia solicito el abocamiento del nuevo Juez.
En fecha seis (06) de octubre de 2015, mediante auto en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó librar boletas de notificación al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO y al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, y consigno las resultas de las notificaciones practicadas.
En fecha trece (13) de junio de 2016, este Juzgado Superior dicto sentencia en la cual declaro:
“(…omissis…) CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano FREDI LEÓN GRILLET VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.859.452, asistido por la abogada Beatriz de los Ángeles Grillet Rojas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 144.951, contra el acto administrativo de efectos particulares sin número y sin fecha de emisión, dictado por el Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E), publicado en el diario La Calle en fecha 13 de abril de 2013, mediante el cual le Remueve del cargo de Director General de Archivo e Imprenta del Estado Carabobo; y en consecuencia:
1.- SE DECLARA: La nulidad del acto administrativo de efectos particulares sin número y sin fecha de emisión, dictado por el Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E), publicado en el diario La Calle en fecha 13 de abril de 2013, mediante el cual Remueve del cargo de Director General de Archivo e Imprenta del Estado Carabobo, y el posterior Retiro de la Administración al ciudadano FREDI LEÓN GRILLET VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.859.452.
2.- SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano FREDI LEÓN GRILLET VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.859.452, al cargo de Director General de Archivo e Imprenta del Estado o a uno de igual jerarquía, únicamente a los fines del trámite para la incapacidad del mismo y de la emisión del debido Decreto de Pensión por Invalidez, con el consecuente pago de los sueldos correspondientes al cargo por él desempeñado solamente mientras dure el trámite del procedimiento de incapacidad.
3.- SE ORDENA: El pago al ciudadano FREDI LEÓN GRILLET VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.859.452, de los sueldos dejados de percibir que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal remoción y retiro hasta la ejecución del presente fallo, una vez sea declarado definitivamente firme.
4.- SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (…omissis…)“
En fecha veintiocho (28) de junio de 2016, compareció el ciudadano FREDI GRILLET, antes identificado, y se dio por notificado de la decisión de fecha trece (13) de junio de 2016.
En fecha cuatro (04) de julio de 2016, mediante auto este Tribunal ordenó librar boletas de notificación al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO y al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO bajo oficios Nro. 1651 y 1652.
En fecha nueve (09) de marzo de 2017, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, y consigno las resultas de las notificaciones ordenadas.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2017, compareció la abogada ANA MARÍA FREY RAMÍREZ, antes identificada, en su condición de representante del ESTADO CARABOBO, y apelo de la sentencia de fecha trece (13) de junio de 2016.
En fecha veinte (20) de abril de 2017, mediante auto este Juzgado Superior oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el representante del ESTADO CARABOBO y ordeno remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2020, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia, donde declaro:
“(…omissis…) 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3. CONFIRMA la decisión dictada el 13 de junio de 2016 por el mencionado Tribunal en cuanto a la reincorporación del querellante al ente político territorial únicamente a los fines del trámite de incapacidad y otorgamiento de la pensión por invalidez (…omissis…)“
En fecha veintisiete (27) de junio de 2023, se recibió, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha trece (13) de julio de 2023, compareció el ciudadano FREDI GRILLET, antes identificado, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO GRILLET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 302.115, y mediante diligencia solicito el abocamiento del nuevo Juez.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2023, mediante auto en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2023, compareció el ciudadano FREDI GRILLET, antes identificado, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO GRILLET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 302.115, y mediante diligencia solicito la ejecución voluntaria de la sentencia.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por tratarse el ejecutado de un ente público de carácter territorial, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público: “Los Estados tendrán los mismo privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”.
En concordancia con el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece:
“Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución”
Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha trece (13) de Junio de 2016, dictada por este Juzgado Superior y ratificada en fecha veintisiete (27) de febrero de 2020 por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia de este Juzgado, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo. También notifíquese del contenido del presente auto al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de Junio de 2016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación al pago de los sueldos dejados de percibir que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal remoción y retiro hasta la ejecución del presente fallo, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el cuarto (4°) día de despacho siguiente, a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:00 am para que tenga lugar el nombramiento de experto, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2024-2025, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2023.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1.- PRIMERO: SE DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de Junio de 2016 y ratificada en fecha veintisiete (27) de febrero de 2020 por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano FREDI LEÓN GRILLET VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.859.452, debidamente asistido por la abogada Beatriz DE LOS ÁNGELES GRILLET ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.951, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
2.- SEGUNDO: SE ORDENA notificar a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO y GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dentro del lapso de (60) días continuos, para que el querellado efectué el cumplimiento voluntario, e informe a este Juzgado la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal de fecha trece (13) de junio de 2016.
3.- TERCERO: SE ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado de fecha trece (13) de Junio de 2016 y ratificada en fecha veintisiete (27) de febrero de 2020 por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para el cuarto (4º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de los querellantes, a las 10:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Agosto del 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,
ABG. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ.
Exp. 15.081. En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libro boleta de notificación bajo oficios nro. 0532 y 0533, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ.
PEVP/DP/dg
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