REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 10 de Agosto de 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº. 15.161
Vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de julio del 2023, por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del ESTADO CARABOBO, Parte Demandante, mediante la cual solicito:
“(…omissis…) ratifico la diligencia de fecha 28 de julio de 2022, e la cual se solicita a este digno tribunal, se oficie al Tribunal Octavo (8º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en el cual reposa la comisión identificada con el Nº AP-31-C-2017-000739, contentiva de la citación personal de la empresa PROSEGUROS, S.A. (…omissis…)”
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, es menester para este Juzgador señalarle a la parte demandante que en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2022, mediante auto este Tribunal Superior acordó el pedimento conforme a lo solicitado en diligencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2022 y ordeno librar oficio Nro. 0583 dirigido al JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS solicitando información del estatus de la comisión Nº AP31-C-2017-000739. En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y después de lo antes narrado NIEGA EL PEDIMENTO, solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante. ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


Abg. Dayana Pérez.

PEVP/DP/DG