REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 10 de Agosto de 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº. 15.171
Vista la diligencia presentada en fecha cinco (05) de junio del 2023, por el ciudadano ALVARO EMILIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 295.681, en su condición de sustituto de la Procuradora del ESTADO CARABOBO, Parte Demandante, mediante la cual solicito:
“(…omissis…) solicitar al ciudadano Alguacil de este respetable Juzgado proceda a indicar la fecha para que fije la fecha para la práctica de la citación personal de la Cooperativa La Imperial Construcción R.L., por cuanto consta que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2019, este Juzgado agregó en autos las resultas positivas de la comisión N° AP11-V-FALLAS-2019-000114. (…omissis…)”
En este sentido, es menester para quien aquí juzga señalarle a la parte demandante que las citaciones personales son aquellas mediante la cual se le informa a la parte demandada que es llamada por un Tribunal a comparecer y ser parte de un proceso judicial.
En consiguiente, en la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este administrador de justicia pudo constatar que en el auto de fecha veinte (20) de junio de 2022, se dejo sin efecto las boletas de citación dirigidas a la Sociedad de Comercio “COOPERATIVA LA IMPERIAL CONSTRUCCIÓN, R.L” y a la Junta Liquidadora de TRANSEGUROS, C.A. DE SEGUROS”, de igual forma se ordenó librar nuevas boletas de citación dirigidas a la Sociedad de Comercio “COOPERATIVA LA IMPERIAL CONSTRUCCIÓN, R.L” y a la Junta Liquidadora de TRANSEGUROS, C.A. DE SEGUROS”, se insta a la parte demandante a diligenciar la práctica de las notificaciones ordenadas.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva NIEGA EL PEDIMENTO, solicitado por el ciudadano ALVARO EMILIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 295.681, en su condición de sustituto de la Procuradora del ESTADO CARABOBO, Parte Demandante. ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,



DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,



Abg. Dayana Pérez.


PEVP/DP/IC