REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 14 de Agosto del 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 16.534
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha ocho (08) de octubre del 2018, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por en fecha 25 de septiembre de 2018, por el ciudadano OSCAR EDUARDO MARTÍNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.246.933, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil OCASO, C.A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORAYMA CHIQUINQUIRA RODRÍGUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.255, interpusieron ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida por la violación de los artículos 26, 27, 83 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


ABG. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ
PEVP/DP/DG