REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 14 de Agosto del 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 16.563
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de noviembre del 2018, mediante la cual declaró:
“(…omissis…)INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ARGELIA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.970.228, debidamente asistida por la abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.796, contra la Providencia Administrativa, contentiva de la decisión de recuperación inmediata del inmueble ubicado en la Ciudadela Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías de Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Zona 07, Edificio 1, piso 02, apartamento 02-06, emanada del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, representada por la Ing. Elisa Pagliari como directora Ministerial de este ente en el Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ
PEVP/DP/DG