REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 03 de agosto del 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 16.093
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de Junio del 2011, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano JOHAN JOSÉ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.288.087, asistido por la abogada Aixa Alfonso Larez, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835 contra la Providencia Administrativa Nº 042/2014 de fecha 19 de diciembre de 2014 dictada por el Director General del Cuerpo de Policía del estado Carabobo, y en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA: la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Nº 042/2014 de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2014, dictada por el Director General del Cuerpo Policial del estado Carabobo.
2. SEGUNDO: SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano JOHAN JOSÉ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.288.087, al cargo de Oficial Agregado adscrito a la Dirección de inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Carabobo; o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo.
3. TERCERO: SE ORDENA: A la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
4. CUARTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (…omissis…)”
Ahora bien, en virtud de la apelación interpuesta por la parte querellada en fecha doce (12) de junio de 2017, mediante auto dictado en fecha seis (06) de julio de 2017 se oyó en ambos efectos dicho recurso y se ordeno remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En este sentido la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha ocho (08) de agosto de 2019 declaro:
“(…omissis…) 2. CON LUGAR la apelación ejercida.
3. se REVOCA el fallo apelado.
4. INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ
Exp. Nro. 16.093
PEVP/DP/DG