REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 07 de Agosto del 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº. 13.458
Vista la diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de marzo del 2023, por el ciudadano ALVARO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 24.974.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 295.681, actuado en este acto en su condición de representante del ESTADO CARABOBO, Parte Demandante, en la cual expuso:

“(…omissis…) solicito actualización de carteles de citación a las parte en virtud del abocamiento de fecha 28-09-2021 (…omissis…)”

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO, solicitado por el ciudadano ALVARO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 24.974.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 295.681, actuado en este acto en su condición de representante del ESTADO CARABOBO.
En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la citación del seis (06) de febrero de 2013, asimismo se ordena librar nuevo cartel de citación dirigido a la sociedad de comercio “CONSINSP C.A.”. Líbrese el cartel el cual deberá ser publicado a costa del interesado en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “LA CALLE”. Se advierte al demandado de autos que el lapso para que se tenga por notificada comenzara a contarse el día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber cumplido con la última de las formalidades, y si no comparece en el lapso señalado se le tendrá por notificado.
En consiguiente, por la razones anteriormente expuestas, y por cuanto el proceso, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso a velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.- ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


Abg. DAYANA PEREZ PAEZ.

Exp. No 13.458. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libro el cartel de citación para su publicación.

La Secretaria,


Abg. DAYANA PEREZ PAEZ.

PEVP/DP/DG