REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 10 de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000090 DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000090 DM

DEMANDANTE: VICTORIA DE JESÚS JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.736.444 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JACKSON ENRIQUE FLORES SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 267.165.
EXPEDIENTE Nº: GP31-V-2023-000090 DM
MOTIVO:

RESOLUCIÓN No. 2023-041 MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
SEDE: Civil

En fecha 02 de marzo de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, demanda por Indemnización de MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana VICTORIA DE JESÚS JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.736.444 y de este domicilio, asistida por el abogado JACKSON ENRIQUE FLORES SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 267.165, la cual quedó asignada a este Tribunal según la distribución.
Señala la actora que en fecha 31 de diciembre de 1989 inició una unión estable de hecho con el ciudadano GABINO RODRÍGUEZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 9.182.352, hasta la fecha de su fallecimiento 30 de septiembre de 2021. Consigna acta de defunción distinguida con el No. 764, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, estableciendo su domicilio en el sector Valle Verde, calle 04, casa No. 25-29, jurisdicción de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, como se evidencia en constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Sector Comunal II de Valle Verde, Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, Parroquia Fraternidad, que anexa marcada con la letra C.
Fundamentó su demanda en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 507 y 567 del Código Civil.

En fecha 03 de marzo de 2023 se le dio entrada y en fecha 08 de marzo de 2023 se admitió la demanda, acordándose emplazar mediante Edicto a todas aquellas personas con interés en el presente juicio, librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Oficio al SAIME a los fines que remita los datos filiatorios del fallecido Gabino Rodríguez García. Asimismo, se instó a la demandante a aclarar su estado civil, y a consignar el acta de defunción de quien en vida fue su esposo.
En fecha 27 de junio de 2023, mediante diligencia, la ciudadana VICTORIA DE JESÚS JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.736.444, parte actora, asistida por la abogada EUCARIS KRISNEY ÁLVAREZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.225, desiste del presente procedimiento (folio 32).
Llegada la oportunidad legal para decidir, sobre el desistimiento planteado, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir de ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el artículo 264 ejusdem, dispone:
“...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias donde no estén prohibidas las transacciones...”
En el artículo 265 ejusdem, dispone:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuarse después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
En este caso, se observa, que se cumple con los requisitos esenciales para el desistimiento, toda vez que consta en actas en forma autentica el desistimiento de este procedimiento, el cual se hizo con anterioridad al acto de la contestación de la demanda y el mismo fue planteado en forma simple y especifica por la parte actora ciudadana Victoria De Jesús Jiménez De Rodríguez, asistida por la abogada Eucaris Krisney Álvarez Reyes, anteriormente identificadas (folio 32).
Realizado el anterior análisis, no le queda a esta sentenciadora, otro camino que homologar el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora en los términos por ella expuestos. Y así se establece.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de este procedimiento planteado por la ciudadana VICTORIA DE JESÚS JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.736.444, asistida por la abogada EUCARIS KRISNEY ÁLVAREZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.225, parte actora de la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los diez (10) días del mes agosto (08) del año 2023, siendo las 02:25 p.m. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETANO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETANO