REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, doce de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: J-N-2023-000006

PARTE RECURRENTE: VICTOR RAUL CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.272.693
APODERADAS JUDICIALES DEL RECURRENTE: ROSA VIRGINIA LOPEZ VILLAVICENCIO, MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY Y DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA titulares de cedulas de identidad Nº V-14.000.541, V-18.872.654, y V-13.485.539e INPREABOGADO Nº 101.808, 170.654 y 92.421.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DE TRABAJO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: Recurso de Abstención o Carencia
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva


DETERMINACIÓN PRELIMINAR
DE LA CAUSA
Secuela procedimental

Dimana de actas procesales que en fecha 07/11/2023 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Recurso de Abstención o Carencia (Vid. Folio 01 y 02), un libelo contentivo de nueve (09) folios y ocho (10) anexos (Vid. 03 al 21), Interpuesto por el Ciudadano VICTOR RAUL CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.272.693, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, en atención a la omisión por parte del Inspector Jefe Encargado José Gregorio Alejo, con competencia en la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Acarigua, Estado portuguesa, en no otorgar Cumplimiento oportuno y efectivo en referencia a la providencia administrativa en ocasión a la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos, que se tramitan en el asunto Exp.001-2023-01-00209, de fecha 20/06/2023.; la cual una vez efectuada la distribución correspondiente, fue asignada para su trámite al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien le dio por recibido al 1er día hábil siguiente, en fecha 08/11/2023 (Vid. Folio.22 del presente expediente).

En fecha 14/11/2023 dentro del lapso legal correspondiente, una vez revisado el presente recurso de abstención, procedió a admitirlo, ordenando se libraran las notificaciones una vez que la parte recurrente consignara las copias fotostáticas necesarias de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, auto en el cual se ordenó la notificación de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, a los fines de informarle sobre el recurso de Obtención interpuesto por el recurrente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Vid. Folio. 23 al 26 del presente Expediente).

En fecha 17/11/2023, Se dicto Auto siendo el tercer día par que el recurrente consignara los emolumentos. Y se advirtió a la misma la obligación de consignar las respectivas copias para su certificación, por cuanto las notificaciones y oficios ordenados no serán Librados hasta tanto no sean suministradas las copias. (Vid. Folio 27 del presente Expediente).

En Fecha, 06/12/2023. Se recibió diligencia presentada por las co apoderada de la parte demandante en la cual Manifestó en Nombre de su representado su voluntad de desistir de la presente causa en virtud que la Inspectoría del Trabajo cumplió con la ejecución del reenganche, objetivo final de este recurso (Vid. Folio 29 y 30 del presente expediente).

DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Dimana de actas procesales que en fecha 06/12/2023 fue presentada diligencia suscrita por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral por el ciudadano VICTOR RAUL CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.272.693, asistido por los abogados ROSA VIRGINIA LOPEZ VILLAVICENCIO, MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY Y DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA titulares de cedulas de identidad Nº V-14.000.541, V-18.872.654, y V-13.485.539e INPREABOGADO Nº 101.808, 170.654 y 92.421. Mediante la cual Manifestó en Nombre de su representada su voluntad de desistir del presente recurso de abstención o carencia, incoado contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO, por cuanto la Inspectoría del Trabajo cumplió con la ejecución del reenganche objetivo final de este recurso interpuesto.

Siendo así las cosas pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones y términos siguientes:

Ciertamente el desistimiento es una forma de auto composición procesal que tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante, según lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, donde se observa el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Así pues, aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano VICTOR RAUL CAMACARO, se encuentra facultado y legalmente asistido para desistir del presente recurso, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con todos los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte recurrente en la presente causa posea plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano VICTOR RAUL CAMACARO titular de la cédula de identidad Nº V-14.272.693; asistido por los abogados Nº V-19.260.291, asistido por los abogados ROSA VIRGINIA LOPEZ VILLAVICENCIO, MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY Y DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA titulares de cedulas de identidad Nº V-14.000.541, V-18.872.654, y V-13.485.539e INPREABOGADO Nº 101.808, 170.654 y 92.421, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

DISPOSITIVO


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento incoado por el ciudadano VICTOR RAUL CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.272.693; asistido por las abogadas: Rosa Virginia López Villavicencio, Mónica del Carmen López Morey y Dahisbel Dayrina Peña Ojeda titulares de cedulas de identidad Nº V-14.000.541, V-18.872.654, y V-13.485.539e INPREABOGADO Nº 101.808, 170.654 y 92.421., extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


La Juez Primero de Juicio La Secretaria

Abg. Lisbeys M. Rojas M. Abg. Roxana Calanche




En igual fecha y siendo las 09:00 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

LMRM/OG.