R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2023-000752 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: PANADERIA DELICATESSES ABASTO LA ESKISITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 18 de enero de 2020, bajo el N° 235, Tomo 18-A rm365.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA RECURRENTE: JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 92.251.
PARTE DEMANDANTE (NO RECURRENTE): ISMAEL DE JESUS ZARRAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.435.989.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE (NO RECURRENTE): MARIANELA MARINA MALUFF LUNA, ELIZABETH PIRELA MALDONADO y MIGUEL VARGAS, abogados inscritos en el Instituto de previsión social del Abogado bajo los Nros. 35.362, 47.256 y 161.727, respectivamente.
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de noviembre de 2023, en el asunto N° KP02-L-2023-000328.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia el 02 de noviembre de 2023, en la que declara: la presunción de la admisión de los hechos y con lugar la demanda interpuesta por el demandante (folios 100 al 109).
La parte demandada interpuso recurso de apelación el 07 de noviembre del 2023 (folio 115) contra dicha decisión, siendo oído el día 10 de noviembre de ese mismo año, en ambos efectos por el Tribunal de origen, remitiendo el expediente a la URDD No Penal a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 116 al 118).
Efectuada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número de asunto KP02-R-2023-000752, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que lo recibió el día el 23 de noviembre de 2023 conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijó audiencia de apelación para el 30 de noviembre de 2023, a las 10:00 a.m. (folio 119).
En la oportunidad fijada y anunciada conforme a Ley, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada recurrente por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno y se hicieron presente la parte demandante (no recurrente) junto a sus apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral del fallo, declarando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservando el lapso legal para reproducir el fallo escrito (folios 121 y 122).
Ahora bien, estando en el lapso procesal correspondiente, se procede a reproducir el fallo escrito, en los siguientes términos:
M O T I V A
De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto de la no comparecencia del demandado recurrente a la audiencia, se considerará el desistido el recurso intentado.
En atención a lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente (demandada) no compareció por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno, a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, anunciada por el Alguacil, en el día y hora pautados para dicho acto; por lo que corresponde a este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en la norma citada.
En consecuencia, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada apelante, con motivo a su incomparecencia a la audiencia debidamente fijada en autos y anunciada conforme a Ley. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra ssentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 02 de noviembre de 2023, en el asunto N° KP02-L-2023-000328, conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida.
TERCERO: Se condena en costas conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 07 de diciembre de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
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