REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de 2023
213º y 164º
Asunto: AP41-U-2016-000040
Sentencia Interlocutoria N° 254/2023
En fecha nueve (09) de marzo de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.) escrito del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Víctor Rubio Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.456.528, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.528 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FERRECERAMICAS LOS SAMANES 2008, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-31567461-0, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/FRTI/RCA/STIVT/AF/2016/94 de fecha 01 de febrero de 2016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de marzo de 2016, este Tribunal dictó auto entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 06 de octubre de 2016, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 040/2016 a través de cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 16 de febrero de 2017, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva N° 007/2017 mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR en el recurso contencioso tributario.
En fecha 07 de agosto de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario dicto Sentencia N° 00533. a través del cual declara: 1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/FRTI/RCA/STIVT/AF/2016/94 de fecha 01 de febrero de 2016, notificada el 5 de ese mismo mes y año, emitida por el Área de Fiscalización del Sector de Tributos Internos de los Valles del Tuy del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.
En fecha 18 de diciembre de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00533, de fecha 07 de agosto de 2019, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil FERRECERAMICAS LOS SAMANES 2008, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez,
ASUNTO: AP41-U-2016-000040
MSDPS/YGB/ymaz
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