REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de diciembre de 2023
213º y 164º

Asunto: AP41-U-2005-000614
Sentencia Interlocutoria N° 256/2023

En fecha 06 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana Caracas, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Yasser José Mustafá Cabello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.385.970 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el número 66.592, actuando en su carácter de Co-apoderado judicial de la sociedad mercantil SEL-FEX, S.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el numero J-00034050-1, contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones y liquidación fiscales identificada con los números 11-10-01-3-49-000772; 11-10-01-3-49-000774; 11-10-01-3-49-000775; 11-10-01-3-49-000778; 11-10-01-3-49-000739; 11-10-01-3-49-000742, 11-10-01-3-49-000744; 11-10-01-3-49-000776; 11-10-01-3-49-000735; 11-10-01-3-49-000777; 11-10-01-3-49-000779; 11-10-01-3-49-000736; 11-10-01-3-49-000755; 11-10-01-3-49-000754; 11-10-01-3-49-000737; 11-10-01-3-49-000738; 11-10-01-3-49-000740; 11-10-01-3-49-000741; 11-10-01-3-49-000743; 11-10-01-3-49-000745; 11-10-01-3-49-000746; 11-10-01-3-49-000748; 11-10-01-3-49-000763; 11-10-01-3-49-000765; 11-10-01-3-49-000767; 11-10-01-3-49-000768, 11-10-01-3-49-000769; 11-10-01-3-49-000771; 11-10-01-3-49-000770; 11-10-01-3-49-000766; 11-10-01-3-49-000773; 11-10-01-3-49-000747, 11-10-01-3-49-000749; 11-10-01-3-49-000750; 11-10-01-3-49-000753; 11-10-01-3-49-000756; 11-10-01-3-49-000758; 11-10-01-3-49-000751; 11-10-01-3-49-000752; 11-10-01-3-49-000757; 11-10-01-3-49-000759; 11-10-01-3-49-000760; 11-10-01-3-49-000959; 11-10-01-3-49-000961; 11-10-01-3-49-000962; 11-10-01-3-49-000960; 11-10-01-3-49-000964; 11-10-01-3-49-000963; 11-10-01-3-49-000965; 11-10-01-3-49-000966; 11-10-01-3-49-000957; 11-10-01-3-49-000967; 11-10-01-3-49-000969; 11-10-01-3-49-000968; 11-10-01-3-49-000970; 11-10-01-3-49-000971; 11-10-01-3-49-000973; 11-10-01-3-49-000972; 11-10-01-3-49-000974; 11-10-01-3-49-000975; 11-10-01-3-49-000976; 11-10-01-3-49-000777; 11-10-01-3-49-000978; 11-10-01-3-49-000979; 11-10-01-3-49-000980; 11-10-01-3-49-000981; 11-10-01-3-49-000956; 11-10-01-3-49-000958; 11-10-01-3-49-000764; emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas en fecha 26 de abril de 2005 y 20 de mayo de 2005 igualmente solicito la suspensión de efectos de los actos administrativos.


En fecha 13 de junio de 2005, este Tribunal dictó auto entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 13 de marzo de 2006, se dicta Sentencia Interlocutoria N° 20/2006 previo cumplimientos de los requisitos legales correspondientes, se admite el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.
En fecha 19 de junio de 2015, la ciudadana Lorena Jaquelin Torres Lentini, se aboco al conocimiento de la presente causa, y se ordenó notificar a ambas partes.
En fecha 30 de junio de 2015, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 116/2015, mediante la cual ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil SEL-FEX, S.A., para que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados desde que se evidencie en autos la constancia de haberse practicado su notificación, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 29 de marzo de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar a ambas partes.
En fecha 19 de octubre de 2023, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 190/2023, mediante la cual declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario.

En fecha 19 de diciembre de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 190/2023, de fecha 19 de octubre de 2023, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil SEL-FEX, S.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez















ASUNTO: AP41-U-2005-000614
MSDPS/YGB/ymaz