REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de diciembrede 2023
213° y 164°

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-001228

PARTE ACTORA: ciudadano ANDRÉS JOSÉ ASUAJE MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.020.800.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:ANDREINA ISABEL AZUAJE MONASTERIO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.353.
PARTE DEMANDADA: ciudadano OLIVER MOISÉS BLANCO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.368.825.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Declinatoria de Competencia por Cuantía)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Capítulo I
ÚNICO

Antes de cualquier consideración respecto a la admisibilidad de la demanda que porCUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano ANDRÉS JOSÉ ASUAJE MONASTERIO, contra el ciudadano OLIVER MOISÉS BLANCO MELÉNDEZ, ambos identificados en la parte inicial de este fallo, quien decide observa que la parte accionante, por intermedio de su apoderado judicial, estimó la demanda inicial en la cantidad de Tres MilDoscientos Dólares Americanos ($ 3.200,00), equivalentes a Ciento Trece Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 113.600,00). Así las cosas en fecha 05 de diciembre de 2023, se dictó Despacho Saneador, mediante el cual se instó a la parte actora a reformar la demanda, en la cual deberá indicar como moneda oficial de mayor establecida por el Banco Central de Venezuela, el Euro, cuyo valor para esa fecha se encontraba fijado en la cantidad de Treinta y Ocho Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (BS. 38.92), ello de conformidad con la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023. Seguidamente en fecha 13 de diciembre de 2023, la parte actora presenta escrito de reforma mediante el cual estima el valor de la demanda en la cantidad Ciento Catorce Mil Setecientos Cincuenta y Un Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 114.751,24), que equivale a Dos Mil Novecientos Noventa Euros (2.990 Euros), ello en cumplimiento del Despacho Saneador, anteriormente señalado. Siendo menester precisar que, conforme a la Resolución Nº2023-0001, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 24 de mayo de 2023, se modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, bancario y Marítimo quedando determinadas de la siguiente manera:

“…ARTÍCULO 1
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. (Resaltado del Tribunal)


Por tal motivo, siendo que la presente demanda fue estimada en la cantidad de Ciento Catorce Mil Setecientos Cincuenta y Un Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 114.751,24), que equivale a Dos Mil Novecientos Noventa Euros (2.990 Euros), una cantidad que no excede de Tres Mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las que alude la Resolución parcialmente transcrita ut supra, ya que para el día 13 de diciembre de 2023, fecha en la cual la parte actora presentó el escrito de reforma, el valor del Euro se encontraba fijado en la cantidad de Treinta y Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 38, 37), según el Banco Central de Venezuela, lo cual asciende a la cantidad de Ciento Quince Mil Ciento Diez Bolívares (BS. 115.110,00),a juicio de quien aquí decide, considera que el Tribunal competente para conocer de la presente demanda es un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debiendo en consecuencia este Juzgado declarar su incompetencia en razón de la cuantía de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 60 de la Ley Adjetiva Civil, en virtud de lo cual SE DECLINA la competencia ante el aludido Juzgado de Municipio a quien se ordena la remisión del presente expediente junto con oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
Capítulo II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIAde este Tribunal para conocer de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano ANDRÉS JOSÉ ASUAJE MONASTERIO, contra el ciudadanoOLIVERMOISÉS BLANCO MELÉNDEZ, ambos identificados en la parte inicial de este fallo, DECLINÁNDOSEla competencia ante un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por cuanto el valor de la demanda no excede de Tres Mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las que alude la ResoluciónNº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
SEGUNDO:Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
TERCERO: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO.

EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE
ARVD/JLCP/Álvarez

/ÁlvarezW