REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2023
213º y 164º
Asunto:AP11-V-2015-000411
PARTE ACTORA:OMAR GONZALO LABRADOR SÁNCHEZ y RAMÓN OMAR LABRADOR MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.129.761 y V-20.717.186, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:CIRO LABRADOR DUGARTE, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.222.
PARTE DEMANDADA: RAUL GUERRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-278.076.
DEFENSORA JUDICIAL: MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.359.
MOTIVO:DESALOJO
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Reposición de la Causa)
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 7 de abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado, contentivo de demanda que por DESALOJO incoaran los ciudadanos OMAR GONZALO LABRADOR SÁNCHEZ y RAMÓN OMAR LABRADOR MONTOYA, contra el ciudadano RAUL GUERRA PÉREZ, todos identificados al inicio del presente fallo.
En fecha 9 de abril de 2015, el Tribunal ordena la tramitación del juicio bajo lo dispuesto en el PROCEDIMIENTO ORAL.
En fecha 24 de abril de 2015, se libró Compulsa de Citación a la parte demandada.
En fecha 1 de junio de 2015, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRÍGUEZ en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó ante este Tribunal Compulsa de Citación porque le fue imposible cumplir con la misión encomendada.
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal se libre oficios al SAIME y al CNE a los fines que den información a este Despacho acerca del movimiento migratorio y el último domicilio de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2015, este Tribunal ordenó oficiar al SAIME y al CNE, a fin de que informen el último domicilio de la parte demandada. En esa misma fecha se libraron los oficios.
En fecha 8 de octubre de 2015, se recibe oficio distinguido con el Nº 003763 de fecha 15 de julio de 2015, proveniente de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 14 de octubre de 2015, se recibe diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, quien solicitó el desglose de la compulsa.
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2015,este Tribunal ordenó librar nueva compulsa a la parte demandada. En esta misma fecha se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 5 de noviembre de 2015, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consignó Compulsa sin firmar, la cual fue librada a la parte demandada, ciudadano RAÚL GUERRA PÉREZ.
En fecha 26 de enero de 2016, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia, solicitó a este Tribunal se sirva librar oficio al SAIME, a los fines de que informe los movimientos migratorios de la parte demandada. En esa misma fecha solicitó el desglose de la compulsa, a fin que el Alguacil se traslade nuevamente a la dirección del demandado para su respectiva citación.
Mediante auto de fecha 2 de febrero de 2016, este Tribunal ordeno librar nuevo oficio al SAIME, asimismo ordeno insistir con la citación personal de la parte demandada. En esa misma fecha se libró oficio al SAIME y compulsa a la parte demandada,
En fecha 9 de marzo de 2016, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó compulsa sin firmar por la parte demandada, por encontrarse en los Estados Unidos de Norteamérica.
En fecha 1 de abril de 2016, se recibió oficio Nº 000904, de fecha 15 de febrero de 2016, proveniente del Servicio Administrativo Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME), informando en relación a los movimientos migratorios del ciudadano RAUL GUERRA PEREZ.
Mediante diligencia de fecha 1 de julio de 2016, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal el desglose de la compulsa y se practique citación en el horario señalado en la diligencia.
En fecha 11 de julio de 2016, este Tribunal mediante auto ordenó insistir con la citación personal de la demandada, por lo que se ordenó el desglose de la compulsa.
En fecha 3 de agosto de 2016, el ciudadano JESÚS MARTÍNEZ, Alguacil Titular de este Circuito Judicial consignó sin firmar la compulsa librada a la parte demandada, por cuanto le fue imposible la citación a la parte demandada.
En fecha 18 de enero de 2017, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia, solicitó a este Tribunal se sirva librar la citación a la parte demandada mediante carteles.
Este Tribunal mediante auto de fecha 23 de enero de 2017, ordenó librar cartel de citación a la parte demandada. En esa misma fecha se libró el referido cartel.
La representación judicial de la parte actora en fecha 18 de abril de 2017, mediante diligencia consignó carteles de citación.
En fecha 24 de mayo de 2017, la representación judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia se designe defensor Ad-Litem.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2017, este Juzgado negó lo peticionado por la parte actora en cuanto al nombramiento del defensor judicial.
En fecha 25 de julio de 2017, este Juzgado mediante auto designó como defensora judicial de la parte demandadaa la ciudadana ASTRID CAROLINA RANGEL, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.286. En esa misma fecha se libró boleta de notificación a la defensora.
En fecha 30 de enero de 2018, la representación judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia el abocamiento de la nueva jueza en la presente causa.
En fecha 5 de febrero de 2018, la Dra. Flor Briceño Bayona, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 5 de febrero de 2018, este Juzgado instó a la representación judicial de la parte actora a apersonarse en la taquilla de Alguacilazgo, a los fines de darle impulso a la boleta de notificación librada a la defensora judicial.
En fecha 5 de marzo de 2018, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal libre nueva boleta de notificación a la defensora judicial.
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2018, este Juzgado acordó librar nueva boleta de notificación a la defensora designada. En esta misma fecha se libró la boleta de notificación.
En fecha 20 de marzo de 2018, el ciudadano MIGUEL PEÑA Alguacil titular de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana ASTRID CAROLINA RANGEL.
En fecha 22 de marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada ASTRID CAROLINA RANGEL, mediante la cual expresó que acepta el cargo y juró cumplir bien y fielmente.
En fecha 30 de abril de 2018, la representación judicial de la parte actora solicitó sea desglosada la compulsa de citación al defensor Ad-Litem.
En fecha 8 de mayo de 2018, este Juzgado mediante auto negó lo peticionado por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 11 de mayo de 2018, la representación judicial de la parte actora consignó copias simples constante de cinco (5) folios útiles a los fines de que se libre la compulsa.
En fecha 16 de mayo de 2018, este Juzgado libró compulsa a la defensora judicial designada.
En fecha 15 de junio de 2018, el ciudadano MIGUEL PEÑA Alguacil titular de este Circuito Judicial consignó recibo de citación firmado por la defensora.
En fecha 17 de julio de 2018, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por la defensora ad-litem, abogada Astrid Carolina Rangel.
En fecha 26 de julio de 2018, este Tribunal fijó mediante auto la audiencia de mediación.
En fecha 6 de agosto de 2018, tuvo lugar la audiencia de mediación.
Se anexa en el presente expediente Notificación Judicial del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 6 de agosto de 2018, este Juzgado ordenó oficiar al SAIME y al CNE a los fines de que informarán a este Tribunal si en sus registros aparece la participación del Acta de defunción del ciudadano RAÚL GUERRA PÉREZ. En esa misma fecha se libraron los referidos oficios.
En fecha 13 de agosto de 2023, la representación judicial de la parte actora solicitó se oficie a los organismos pertinentes solicitando el Acta de Defunción del ciudadano RAÚL GUERRA PÉREZ.
En fecha 20 de septiembre de 2018, se recibió oficio Nº 1138-18 de fecha 27/8/2018, proveniente del SAIME.
En fecha 20 de septiembre de 2018, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal se sirva a instar a la parte demandada a que consigne copia del Acta de Defunción.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2018, este Tribunal insta al apoderado judicial de la parte demandada a consignar copia certificada del Acta de Defunción de RAÚL GUERRA PÉREZ.
En fecha 5 de abril de 2019, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal se oficie nuevamente al SAIME y al CNE y se les solicite la información atinente al ciudadano RAÚL GUERRA PÉREZ.
En fecha 23 de abril de 2019, este Juzgado mediante auto ordeno oficiar al SAIME y al CNE, a los fines que informe si en sus registros aparece la participación del Acta de Defunción de RAUL GUERRA PÉREZ. En esta misma fecha se libraron los oficios.
En fecha 12 de agosto de 2019, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal se ratifique el contenido de los oficios librados al SAIME y al CNE, a los fines que informe a este Tribunal si la parte demandada se encuentra fallecido y/o si reposa en esos organismos Acta de Defunción.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2019, este Tribunal ordenó librar oficios al SAIME y CNE. En esa misma fecha se libraron los respectivos oficios.
En fecha 18 de octubre de 2019, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal se oficie al SENIAT con la finalidad de informar si le fue solicitado y expedido RIF sucesoral al ciudadano RAÚL GUERRA PÉREZ.
En fecha 31 de octubre de 2019, este Tribunal mediante auto acordó librar oficio al SENIAT. En esta misma fecha se libró el respectivo oficio.
En fecha 26 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal que inste a la Defensora Judicial la demostración que el ciudadano demandado falleció.
En fecha 26 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó se oficie al SAIME y al CNE.
En fecha 6 de diciembre de 2019, este Tribunal mediante auto libró oficios al SAIME y al CNE a los fines de que informen si el ciudadano RAÚL GUERRA PÉREZ, lo tienen registrado en sus archivos como persona fallecida. En esa misma fecha se libraron los oficios.
En fecha 28 de mayo de 2021, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Juzgado diligencia que se recibió erróneamente en ese Tribunal.
Mediante auto de fecha 5 de agosto de 2021, este Tribunal reactiva la causa en el estado en que se encuentra y ordena librar un nuevo oficio a la Presidenta del CNE y al Director del SAIME. En esta misma fecha se libraron los respectivos oficios.
En fecha 9 de marzo de 2022, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal pronunciamiento de la sentencia.
En fecha 31 de mayo de 2022, se recibió oficio Nº 3152/2021, proveniente del CNE.
En fecha 4 de octubre de 2022, la representación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento del nuevo juez en la presente causa.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2022, el Juez Provisorio ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO, se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se libró boleta de notificación a la parte demandada y a la representación judicial de la parte actora haciéndoles saber acerca del abocamiento del nuevo Juez.
En fecha 1 de noviembre de 2022, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia se da por notificado del abocamiento del Juez.
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2022, este Tribunal deja sin efecto la notificación librada al demandado de fecha 10 de octubre de 2022, y ratifica el oficio Nro. 121/2021 de fecha 5 de agosto de 2021, librado al SAIME a los fines se sirva a informar a este Tribunal sobre si consta en sus archivos como persona fallecida el ciudadano RAÚL GUERRA PÉREZ, y una vez conste en las actas la respuesta emanada de dicho órgano, este Juzgado procederá a realizar la fijación de los hechos conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró oficio al SAIME.
En fecha 23 de marzo de 2023, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado se libre oficio al SENIAT, a fin de determinar si al ciudadano RAÚL GUERRA PÉREZ, le fue tramitado Rif sucesoral y declaración sucesoral.
En fecha 27 de marzo de 2023, este Juzgado acordó librar oficio al SENIAT. En esa misma fecha se libró oficio al SENIAT.
En fecha 3 de mayo de 2023, la representación judicial de la parte actora consignó en este Tribunal oficio Nro. 0000532 de fecha 22 de marzo de 2023, proveniente del SENIAT, donde informa que la sucesión de RAÚL GUERRA PÉREZ, no se encuentra registrada en la base de dicho organismo.
En fecha 19 de julio de 2023, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal se notifique a la defensora ad-litem del abocamiento del ciudadano Juez, y se libre un oficio al CNE a fin determinar si RAÚL GUERRA PÉREZ, aparece difunto y se le considera fallecido por ante ese órgano administrativo.
En fecha 21 de julio de 2023, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal dicte sentencia en el presente caso.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2023, este Tribunal revocó la designación como defensora ad-litem de la abogada ASTRID CAROLINA RANGEL, y ordenó nombrar nuevo defensor judicial al demandado, este Tribunal proveerá por auto separado la fijación de los hechos, tal como se estableció en auto de fecha 10 de noviembre de 2022.
Este Tribunal mediante auto de fecha 27 de julio de 2023, designó a la abogada ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO para que represente al ciudadano RAÚL GUERRA PÉREZ. En esa misma fecha se libró boleta de notificación a la abogada designada.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2023, la representación judicial de la parte actora solicitó la designación de otro defensor judicial, toda vez que, no se habría logrado llegar a acuerdo alguno respecto a los honorarios con la parte actora.
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2023, este Juzgado revocó el nombramiento como defensora ad-litem de la abogada ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, y designó como defensora ad-litem de la parte demandada a la abogada MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO. En esa misma fecha se libró boleta de notificación a la abogada designada como defensora ad-litem.
En fecha 28 de septiembre de 2023, la defensora ad-litem MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, consignó ante este Juzgado diligencia aceptando y jurando cumplir con sus obligaciones de defensora judicial designada.
En fecha 2 de octubre de 2023, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la defensora ad-litem.
En fecha 18 de octubre de 2023, este Tribunal libró compulsa a la defensora judicial MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO.
En fecha 1 de noviembre de 2023, la representación judicial de la parte actora solicitó el envío de la citación a la defensora judicial designada.
En fecha 3 de noviembre de 2023, comparece el Alguacil Titular del Circuito Judicial, y consigna compulsa de citación debidamente firmada y recibida por la Defensora Judicial.
II
MOTIVACIÓN
La reposición de la causa ocurre cuando el juez de la causa durante el iter procesal o en la oportunidad de dictar sentencia, interrumpe el curso normal del proceso por considerar que no se ha cumplido algún acto del proceso esencial para su validez, anulando las actuaciones realizadas y ordenando a su vez que se renueve el acto quebrantado.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en innumerables fallos, entre otros, en sentencia del 05 de noviembre de 2010, caso: Inversiones Paraguaná C.A., contra Carmen Marín, que para poder decretar el Juez la reposición debe ésta perseguir un fin útil, lo cual significa que debe estar justificada por el quebrantamiento de un acto o de una forma esencial del proceso; de lo contrario, se considera que una decisión repositoria sin tomarse en cuenta su
utilidad, menoscaba a una o ambas partes del juicio, bien porque dicha decisión vulnera flagrantemente el derecho de defensa de las partes y causa además un retardo procesal que contraría los principios de economía y celeridad procesal establecidos tan celosamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En materia de reposición y nulidad de los actos procesales, el vigente Código de Procedimiento Civil, acorde con los principios de economía y celeridad procesal, incorporó el requisito de la utilidad de la reposición en el sistema de nulidades procesales. Por tanto, es indispensable para que proceda la reposición, que además haya quedado comprobado en el juicio que la infracción de la actividad procesal haya causado indefensión a las partes o a una de ellas y que el acto no haya cumplido su finalidad. (Vid. Sentencia No. 00587, de fecha 31 de julio de 2007, caso: Chivera Venezuela S.R.L., contra Inversiones Montello C.A. y otra SCC).
Precisado el contexto acaecido en la secuela del juicio, quien suscribe como director del proceso, debe mantener la igualdad y el equilibrio en el litigio salvaguardando el correcto desenvolvimiento del mismo, entendiéndose éste como un medio para solventar las controversias surgidas entre los particulares y alcanzar la justicia y la paz social. Bajo esa premisa y siendo el proceso de estricto y eminente orden público ya que es de interés general de la colectividad social mantener una estructura clara y eficiente que sirva para resolver los conflictos que se susciten, a fin de mantener el bienestar común, éstas reglas no pueden, ni deben ser relajadas por las partes y mucho menos subvertidas por el Juzgador y así lo ha dejado asentado la jurisprudencia patria de nuestra Máxima Jurisdicción.
Ahora bien, en el presente caso se observa que luego de agotados los trámites ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) y SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en relación a que informarán a este Juzgado si en sus archivos tenían registrado como fallecido al ciudadano RAÚL GUERRA PÉREZ, si había solicitud de acta de defunción o si se había tramitado RIF sucesoral o declaración sucesoral alguna, y al no haber respuesta al respecto por parte de los organismos competentes señalados, se procedió a designar defensor judicial a la parte demandada por requerimiento de la representación judicial de la parte actora. En este sentido, se logró evidenciar que a la parte demandada se le designaron tres defensores judiciales, a saber: la abogada ASTRID CAROLINA RANGEL, a quien se le revocó su designación como defensora ad litem, toda vez que estaba ejerciendo funciones como Secretaria en los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas; a la segunda defensora designada, abogada ANA SABRINA SALCEDOSALCEDO, la representación judicial de la parte actora solicitó se le revocara su nombramiento por cuanto no pudo llegar a un acuerdo con la parte actora en relación a los honorarios profesionales de la misma. Posteriormente, se designócomo defensora ad-litem de la parte demandada a la abogada MARÍA CRISTINA CANCINO PRADO, constando en autos que en fecha 03 de noviembre de 2023, el Alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, habría consignado por ante este Juzgado, la compulsa de citación debidamente firmada por la precitada defensora judicial.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se logró evidenciar que mediante autos de fechas 10 de noviembre de 2022 (f.299) y 25 de julio de 2023 (f.320), este Tribunal señaló que iba a proveer por auto separado la fijación de los hechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no se cumplió, debiendo en consecuencia restablecerse tal omisión mediante la reposición de la presente causa al estado que se realice la fijación de los hechos, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precia en el dispositivo de este fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y los fundamentos de hecho y de derecho argumentados anteriormente, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado que se realice la fijación de los hechos, dando así cumplimiento a lo señalado en los autos de fechas 10 de noviembre de 2022 y 25 de julio de 2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
TERCERO:Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alos (4) díasdel mes de diciembre delaño dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO
EL SECRETARIO
JAN L. CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
JAN L. CABRERA PRINCE
ARVD/JLCP/mr.-
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