REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESPECIAL EN MATERIA
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL
PARTE ACTORA
Ciudadana ANAIS MERCEDES PERICAGUAN DE LIOTA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.252.888.
APODERADOS JUDICIALES: MARCO AURELIO DAM GRACÍA, GABRIELA DE LOS ÁNGELES ARIAS PÉREZ y HUGO LUIS DAM SUAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 264.716, 249.964 y 13.761, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil HABITACOM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de agosto de 2003, bajo el Nº 27, Tomo 103-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: DHANIEL H. MATA, ANDREA PIERINA COLMENAREZ RODRÍGUEZ y NESTOR CASTRO GODOY, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 216.812, 289.016 y 37.555, respectivamente.
MOTIVO
NULIDAD DE ASAMBLEA DE JUNTA DE CONDOMINIO
(INCIDENCIA DE CUESTIONES PREVIAS)
I
Visto el escrito presentado el 29 de noviembre 2023, por el abogado HUGO DAM SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.761, en sus carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia anticipadamente Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2023, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 20 de noviembre de 2023, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta en fecha 26 de junio de 2023, por el ciudadano ISRAEL EDUARDO MEDINA BRITO, en su carácter de Director-Presidente de la sociedad mercantil HABITACOM, C.A., administradora del Condominio del edificio “Residencias Campiña Palace, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2023, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la sociedad mercantil HABITACOM. C.A., en su carácter de administradora del condominio del edificio “Residencia Campiña Palace”.
TERCERO: Decreta la caducidad de la acción impetrada por la ciudadana ANAIS MERCEDES PERICAGUAN GALLARDO, en contra de la Junta de Condominio del edificio “Residencias Campiña Palace”, en la persona de su administrador, sociedad mercantil HABITACOM, C.A., todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal
CUARTO: Se mantienen íntegros los efectos de la asamblea de propietarios, la cual fue objeto de la demanda incoada.
Queda así REVOCADA la decisión apelada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida….(…Omissis…)”.
II
Visto el recurso extraordinario anunciado por la representación judicial de la parte demandante, este tribunal de Alzada pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
El recurso de casacón es un medio procesal especial para controlar que en la sentencia de segunda instancia se haya aplicado correctamente el derecho y lograr que todos los jueces de la República hagan una análoga interpretación de la ley, y así obtener soluciones deliberadas en asuntos similares, con el fin de garantizar una seguridad jurídica, y a los fines de proceder a su admisibilidad debemos examinar los requisitos legales establecidos.
En primer lugar, debe observarse que el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
Ahora bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuales decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre las que se encuentran las interlocutorias, unas recurribles de inmediato cuando subsiste la posibilidad de que la misma ponga en peligro el patrimonio de una de las partes y su efecto resulta irreparable (con fuerza definitiva), y otras, que son recurribles con la sentencia definitiva.
En el caso de autos, la sentencia recurrida en casación declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alusiva caducidad de la acción, por lo cual la misma tiene casación de inmediato, cumpliendo así con la exigencia normativa.
En segundo lugar, a fin de verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:
“…Omissis…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.
En consecuencia, del criterio jurisprudencial antes citado se colige que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda.
Con respeto a la cuantía de admisibilidad en el año 2019, se presentó un ajuste en la misma, por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, con lo cual entró en vigencia una modificación a nivel nacional de las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, estableciendo como cuantía para los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y para los Juzgados de Primera Instancia, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.).
Posteriormente, por Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.684 del 19 de enero de 2022 se publicó Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció en su artículo 86 lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”
De modo que, a partir del 19/01/2022 la cuantía exigida para acceder en sede casacional debe exceder las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor resultante del promedio ponderado de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias establecidas por el Banco Central de Venezuela, tomándose en consideración la Libra Esterlina del Reino Unido (GBT) como moneda de mayor valor expresada en dólar de los Estados Unidos de América, que para el momento de la interposición de la demanda, el 13 de febrero de 2023 (folio 147), tenía un valor de 29,239 que multiplicado por 3000 veces resulta el monto necesario de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 87.717,oo).
Ahora bien, anunciado el Recurso Extraordinario de Casación en tiempo oportuno por la representación judicial de la parte actora, en contra la sentencia interlocutoria proferida el 20 de noviembre de 2023, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia con fuerza definitiva, y siendo estimada como fue la presente demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 472.200,00), cumple con el requisito de la cuantía para acceder a casación contra de las decisiones con fuerza definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día el día 04 de diciembre de 2023, y culminó el 18 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: lunes 04, martes 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15 y lunes 18 de diciembre de 2023.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Especial en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto 29 de noviembre de 2023, por el abogado HUGO DAM SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.761, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2023, en el juicio que por Nulidad de Asamblea de Junta de Condominio incoara la ciudadana ANAIS MERCEDES PERICAGUAN GALLARDO en contra de la sociedad mercantil HABITACOM, C.A., en su carácter de administradora del edificio “Residencias Campiña Palace”, ambas partes identificadas ab-initio.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Especial en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, al diecinueve (19) día del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).- Años 213º y 164º.
EL JUEZ
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
EXP. Nº AP71-R-2023-000386
11.728
CHBC/AS/nmm.
Inter.-
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