REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL
Caracas, veinte (20) de diciembre de 2023.
Años: 213° y 164°
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS, en su carácter de JUEZVIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada en fecha 17 de noviembre de 2023, por la abogada ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS, en su carácter de Juez del VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO seguido por la ciudadana MARLENE MOYETONES, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MOYETONES VALENCIA Y JOSE ISIDRO MONTILVA MORA; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.:AP71-X-2023-000187, fijándose por auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2023, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes
II
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Consta en autos que mediante acta levantada el 17 de noviembre de 2023, la abogada ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP31-V-2023-000647, nomenclatura de ese tribunal, invocandola causal establecida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código De Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las doce y veinte post meridiem (12:20 P.M.), comparece la abogada ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS, en su condición de Juez del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la abogada YULIMAR SALAZAR, secretaria de este Juzgado Municipal, quien expone: Vistas las presentes actuaciones relativas a la causa signada bajo el N° AP31-F-V-2023-000647, nomenclatura llevada por el archivo de este tribunal, contentiva de la demanda de NULIDAD DE CONTRATO, incoada por la ciudadana MARLENE MOYETONES PANTOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el alfanúmero V-11.033.736, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MOYETONES VALENCIA y JOSE ISIDRO MONTILVA MORA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad bajo los alfanúmeros V-980.748 y V-16.123.976, respectivamente. Ahora bien, visto que de libelo se evidencia que la parte actora se encuentra asistida por el profesional del derecho, abogado EDER SOLARTE GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el alfanúmero V-17.758.672 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.536, siendo una persona con la que tengo una amistad manifiesta e intima. Es por lo antes expuesto que procedo a INHIBIRME de conocer el presente juicio, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 eiusdem, por tener amistad manifiesta e intima con alguno de los litigantes. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, con las copias certificadas conducentes, una vez vencido el lapso de allanamiento que alude el artículo 86 de Código Procedimiento Civil. Solicitó al ciudadano Juez Superior que ha de conocer de la presente inhibición se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Ahora bien, sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 ordinal 12° lo siguiente:
“… Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con algunos de los litigantes…”
La norma anteriormente transcrita establece la posibilidad de que el Juez pueda inhibirse en caso de ver perturbada su parcialidad por existir factores externos o situaciones emotivas, tales como la amistad íntima con alguno de los litigantes, debiendo entenderse dicho termino como gran familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa. En tal sentido, para que pueda considerarse el Juez incurso en esta causal, debe estar fundamentada en hechos concretos, perfectamente perceptibles, que creen la convicción que el Juez está influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho.
Bajo esta óptica, al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por cuanto afirma mantener una amistad manifiesta e intima, con el abogado EDER SOLARTE GUERRERO, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en el juicio por NULIDAD DE CONTRATOseguido por la ciudadana MARLENE MOYETONES, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MOYETONES VALENCIA Y JOSE ISIDRO MONTILVA MORA, el cual se sustancia en el expediente signado bajo la nomenclatura N°AP31-V-2023-000647(nomenclatura de ese Juzgado). Por lo que, con vista a la confesión que emana de la Juez, en la declaración contenida en el Acta de Inhibición de fecha 17 de noviembre de 2023, puede constatarse que existe amistad manifiesta entre la juez inhibida y el ciudadano EDER SOLARTE GUERRERO, lo cual ineludiblemente la hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al expresar clara e indubitadamente la Juez una situación de orden subjetivo que afecta la imparcialidad que debe imperar en su fuero interno.
De tal forma, conforme a los argumentos antes explanados, resulta motivo suficiente para que este Tribunal declare procedente la inhibición planteada por la Abogada ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS, Juez del Juzgado Vigésimo Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23/11/2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12/01/2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al juez del VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS., participándole sobre las resultas de la presente inhibición.
IV
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACASY EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIOANL, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 17 de noviembre de 2023, por la abogada ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS, en su carácter de JUEZVIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO seguido por la ciudadana MARLENE MOYETONES, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MOYETONES VALENCIA Y JOSE ISIDRO MONTILVA MORA, el cual se sustancia en el expediente signado bajo la nomenclatura N°AP31-V-2023-000647(nomenclatura de ese Juzgado)
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZVIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL, a los veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. CESAR HUMBERTO BELLO.
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las una y cincuenta de la tarde (1:50 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
Exp. Nº AP71-X-2023-000187(11.766)
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
CHB/AS/df.
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