REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESPECIAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL.
Años: 214° y 163°.

PARTE RECURRENTE
Ciudadana LEYDA JOSEFINA VELAZQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.469.329. APODERADO JUDICIAL: JOSE GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.174.
PARTE RECURRIDA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO
RECURSO DE HECHO
(DESALOJO – LOCAL COMERCIAL)

I
Conoce esta Alzada del presente asunto en virtud del Recurso de Hecho planteado en fecha 20 de octubre de 2023, por el Abogado JOSE GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LEYDA JOSEFINA VELAZQUEZ RAMIREZ, contra el auto dictado el auto dictado el 03 de octubre de 2023, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual fue negado el recurso de apelación contra el auto dictado el 18 de septiembre de 2023.
Recibido el asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22-11-2023, este Juzgado Superior le dio entrada al presente recurso previa su anotación en el libro de causas respectivo.

ANTECEDENTES
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de octubre de 2023, el Abogado JOSÉ GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEYDA JOSEFINA VELAZQUEZ RAMIREZ, anunció recurso de hecho contra el auto dictado el 03 de octubre de 2023, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual fue negado el recurso de apelación contra el auto dictado el 18 de septiembre de 2023.
Mediante auto dictado el 26 de octubre de 2023, el Tribunal con vista al recurso de hecho planteado por el Abogado JOSÉ GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de agregar las actuaciones relativas al recurso ejercido. Por auto separado de la misma fecha el tribunal de la causa, instó al prenombrado abogado a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su certificación por secretaría, para su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su distribución para que conozca del recurso.
Consignados los fotostatos requeridos y una vez certificados, mediante oficio Nro. 391/23, de fecha 26 de octubre de 2023, se remitieron dichas copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

II
MOTIVA
Efectuado un recuento del iter procesal seguido con ocasión al presente recurso, este Tribunal considera prudente hacer las siguientes consideraciones:
El recurso de hecho constituye una defensa otorgada a quien no se le ha
oído la apelación, o a quien se le ha admitido en un solo efecto, para que el
Tribunal Superior que conozca del mismo ordene al Juzgado de la causa
admitirla, u oírla libremente, según el supuesto que haya sido planteado, el cual se encuentra consagrado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“... Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte
podrá recurrir de hecho, dentro de los cinco días más el termino
de distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír
la apelación o que se admita en ambos efectos, y acompañará
copias de las actas del expediente que crea conducente y las que
indique el Tribunal, si así lo dispone...”

De la precitada norma adjetiva, se desprende que negada la apelación o
admitida la misma en el efecto devolutivo, la parte interesada puede recurrir esa
resolución judicial dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes (en el
procedimiento ordinario), y de igual manera, que el recurso de hecho está consagrado como el medio de impugnación concedido a la parte, que habiendo ejercido recurso de apelación en contra de determinada providencia, le sea negada su admisión por el tribunal de cognición, para que un juzgado superior jerárquico, en segundo grado de conocimiento examine la legalidad del auto que negó admitir el recurso de apelación, u oyéndolo, lo ha hecho solo en el efecto devolutivo.
Ahora bien, de la revisión de los autos se desprende que, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de octubre de 2023, inadmitió el recurso de apelación ejercido el 20 de septiembre de 2023, por el Abogado JOSE GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LEYDA JOSEFINA VELAZQUEZ RAMIREZ, contra el auto dictado el 18 de septiembre de 2023, que negó la revocatoria de la decisión que impartió la homologación al convenimiento efectuado por el ciudadano ARGELIO DE ABREU DE SOUSA, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FOTO-COPIA.COM, C.A., dictada por ese mismo tribunal en fecha 05 de mayo de 2023; ante lo cual, prenombrado Abogado, en fecha 20 de octubre de 2020, procedió a anunciar ante el Tribunal recurso de hecho.
Igualmente, se desprende de las actas procesales, que en fecha 26 de octubre de 2023, el Tribunal con vista al recurso de hecho planteado, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de agregar las actuaciones relativas al recurso ejercido, y por auto de esa misma fecha, instó a la parte recurrente a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su certificación por secretaría; y, consignados como fueron los fotostatos requeridos, libró oficio Nro. 391/23, mediante el cual remitió dichas copias certificadas para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De lo anterior se evidencia que, yerra el Abogado JOSE GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE, al interponer ante el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Recurso de Hecho del cual quería valerse para impugnar la negativa al recurso de apelación contenida en el auto de fecha 03 de octubre de 2023; siendo que lo correcto es que, cumpliendo con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que fuera negado el recurso de apelación, la parte ejerciera el Recurso de Hecho ante el Juzgado Superior, concurriendo en este caso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de presentar el respectivo escrito contentivo del Recurso de Hecho.
Así las cosas, claramente se desprende que el Abogado JOSE GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE, incurre en la inepta interposición del recurso de hecho ante el Juzgado de la causa, incumpliendo las formalidades exigidas en el artículo 305 de la norma adjetiva civil, al no haber sido interpuesto dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la negativa del recurso de apelación, el Recurso de Hecho ante el Juzgado Superior correspondiente, lo cual evidentemente devine en la inadmisibilidad del mismo. ASÍ SE ESTABLECE.
Por otra parte, en lo que respecta al tramite dado por la Juez de Decimo Quinto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe observar este tribunal de alzada, que incurre la prenombrada jurisdicente indudablemente en un error al subvertir el orden procesal, pues en forma alguna le estaba dado dar tramite o instrucción alguna al Recurso de Hecho, que fue indebidamente planteado ante el tribunal que regenta, desconociendo las formas procesales establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, para la instrucción y trámite de este tipo de recursos, por lo que en lo adelante se le insta a no incurrir en subversiones que afecta el debido proceso y la tutela judicial efectiva, principios estos que enaltecen Nuestra Carta Magna con las cuales nuestro legislador revistió el proceso en busca de la justicia. ASI SE ESTABLECE.
Bajo esta óptica, con base a lo anteriormente expuesto resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE el Recurso de Hecho planteado en fecha 20 de octubre de 2023, por el Abogado JOSE GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LEYDA JOSEFINA VELAZQUEZ RAMIREZ, contra el auto dictado el auto dictado el 03 de octubre de 2023, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual fue negado el recurso de apelación contra el auto dictado el 18 de septiembre de 2023. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Especial en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el el Recurso de Hecho planteado en fecha 20 de octubre de 2023, por el Abogado JOSE GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LEYDA JOSEFINA VELAZQUEZ RAMIREZ, contra el auto dictado el auto dictado el 03 de octubre de 2023, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual fue negado el recurso de apelación contra el auto dictado el 18 de septiembre de 2023.
SEGUNDO: Se ANULA el auto dictado en fecha 26 de octubre de 2023, mediante el cual Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con vista al recurso de hecho planteado por el Abogado JOSÉ GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de agregar las actuaciones relativas al recurso ejercido. Así como el auto de fecha 26 de octubre de 2023, mediante el cual el referido Juzgado instó al prenombrado abogado a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su certificación por secretaría, para su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución.
TERCERO: No se produce condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Especial en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de Independencia y 164º de Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. CESAR HUMBERTO BELLO
Abg. ALEXANDRA SIERRA.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ALEXANDRA SIERRA.

Exp.Nº AP71-R-2023-000630 (11.759)
CHB/AS.