LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
213º y 164º
Caracas, veinte (20) de diciembre de (2023)
EXPEDIENTE:AP71-R-2023-000284 (1354)
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES SALENA, C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Ahora Capital) y Estado Miranda, en fecha doce (12) de juliode 1988, bajo el número 31, Tomo 12-A Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00274669-6, representada por su vicepresidente, ciudadano SALVADOR RAFAEL SCALA CAIAZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.973.994.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ORLANDO JOSÉ SUAREZ CONTRAMAESTRE, JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, DARMELIS ELISA CERRADA RIOS Y YANIRETH HERNÁNDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros; 53.904, 123.286, 105.131, 251.643 y 178.118, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil GRUPO GAVINCA, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2018, bajo el Nro. 150, Tomo 43-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-411898651, en la persona de su DIRECTOR PRINCIPAL GAYETANO VINCENTI BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.338.552.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana VIRGINIA CARRERO UGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.967.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS. (DESISTIMIENTO)
I
Conoce esta alzada la apelación ejercida en fecha 08 de mayo de 2023,por la abogadaVIRGINIA CARRERO UGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.67, actuando en representación dela sociedad mercantil GRUPO GAVINCA, C.A.,contra lasentenciadefinitiva dictada en fecha 17 de febrero de 2023, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJODE LOCAL COMERCIAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil INVERSIONES SALENA, C.A., contra la sociedad mercantil GRUPO GAVINCA C.A.
Luego en fecha 16 de mayo de 2023, se oyóel recurso de apelación en ambos efectos, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Superior, previa distribución de Ley, de fecha 23 de mayo de 2023.
Posteriormente, en fecha 26 de mayo de 2023, este Tribunal Superior ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de la corrección de foliatura.
Devuelto el expediente por el Tribunal a quo con la corrección correspondiente, mediante oficio N° 156-23, de fecha 01 de junio de 2023, esta Alzada dio entrada al mismoen fecha 12 de junio de 2023 y, fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente, a los fines que las partes consignaranlos informes respectivos, procediendo ambas partes a la presentación de los mismos.
En fecha 25 de julio de 2023, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de observaciones a los informes.
Finalmente, en fecha 01 de diciembre de 2023, esta Alzada dictó sentencia, declarando inadmisible la demanda de Desalojo y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, incoada por INVERSIONES SALENA, C.A., contra GRUPO GAVINCA, C.A., asimismo, anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia, en fecha 17 de febrero de 2023, que declaró la Confesión Ficta del GRUPO GAVINCA, C.A., y con lugar la demanda de Desalojo y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, incoada por INVERSIONES SALENA, C.A, C.A., contra GRUPO GAVINCA, C.A.
En fecha 18 de diciembre de 2023, compareció el abogado JOSÉ RAFAEL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.286, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES SALENA, C.A.,presentó diligencia en la cualdesistió delrecurso de casación, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01 de diciembre de 2023.
-II-
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de diciembre de 2023, por el abogadoJOSÉ RAFAEL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.286, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES SALENA, C.A., mediante la cual desiste delrecurso decasaciónejercido contra la sentencia interlocutoriacon fuerza definitiva de fecha 01 de diciembre de 2023,dictada por esta Alzada.
Este Tribunal se adentra al análisis dela misma y al subsecuente pronunciamiento.
Quien aquí suscribe,observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la sentenciadictada por esta Alzada en fecha 01 de diciembre de 2023, en la cualdeclaró inadmisible la demanda de Desalojo y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, incoada por INVERSIONES SALENA, C.A., contra GRUPO GAVINCA, C.A., asimismo, anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia, en fecha 17 de febrero de 2023, que declaró la Confesión Ficta del GRUPO GAVINCA, C.A., y con lugar la demanda de Desalojo y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, incoada por INVERSIONES SALENA, C.A, C.A., contra GRUPO GAVINCA, C.A.
El Dr.Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación...”.
Es criterio reiterado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En consonancia con lo anterior, Sala Civil en sentencia Nº RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente AA20-C-2006-000634, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería, contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, siendo que además el apoderado actor, quien desistió del recurso tiene la facultad expresa para ello.
Asimismo, se evidencia de las actas procesales, que la representación judicial de la parte actora,abogadoJOSÉ RAFAEL SALAZAR, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SALENA, C.A., en el juicio que por Desalojo de Local Comercial y Daños y Perjuicios sigue en contra de la sociedad mercantilGRUPO GAVINCA, C.A.,puede desistir delrecurso de casación en cualquier estado de la causa, ya que cumple con todas las formalidades estipuladas en el artículo 263 de la ley adjetiva donde establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional, declara procedente en derecho el desistimiento realizado por el abogado JOSÉ RAFAEL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.286, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES SALENA, C.A., procediendo a HOMOLOGAR el mismo, con lo cual se pone fin al recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2023, dictada por este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de eta misma Circunscripción judicial, mediante la cualdeclaró inadmisible la demanda de Desalojo y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, incoada por INVERSIONES SALENA, C.A., contra GRUPO GAVINCA, C.A., asimismo, anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia, en fecha 17 de febrero de 2023, que declaró la Confesión Ficta del GRUPO GAVINCA, C.A., y con lugar la demanda de desalojo y Resarcimiento de Daño y Perjuicios, incoada por INVERSIONES SALENA, C.A, C.A., contra GRUPO GAVINCA, C.A., esta Alzada necesariamente debe acordar su homologación conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Como corolario de lo que antecede la decisión dictadaen fecha 01 de diciembre de 2023, la cual fue objeto del recurso desistido queda definitivamente firme y así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGAEL DESISTIMIENTO DEL RECURSOpresentado en fecha 18 de diciembre de 2023, por el abogado JOSÉ RAFAEL SALAZAR, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES SALENA, C.A.,contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 01 de diciembre de 2023, por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de eta misma Circunscripción judicial, que declaró inadmisible la demanda de Desalojo y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, incoada por INVERSIONES SALENA, C.A., contra GRUPO GAVINCA, C.A., asimismo, anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia, en fecha 17 de febrero de 2023, que declaró la Confesión Ficta del GRUPO GAVINCA, C.A., y con lugar la demanda de desalojo y Resarcimiento de Daño y Perjuicios, incoada por INVERSIONES SALENA, C.A, C.A., contra GRUPO GAVINCA, C.A., en el juicio que por de DESALOJO Y RESARCIMIENTO DE DAÑO Y PERJUICIOS, incoada por INVERSIONES SALENA, C.A., contra GRUPO GAVINCA, C.A.
SEGUNDO:SE DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada por este despacho en fecha 01 de diciembre de 2023, objeto del recurso desistido.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase al tribunal A-quo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Dra.Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg.Yamilet Rojas.
En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-R-2023-000284 (1354) como quedó ordenado.
La Secretaria,
Abg.Yamilet Rojas.
FMBB/YR/Yaneth
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