REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

ASUNTO WP11-L-2023-000166


PARTE DEMANDANTE: YORWIL WILFREDO QUIJADA FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.561.818

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GLORIMAR NACARI GALINDO P. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.299

PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A. SALVA LOGISTICS, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (NO APELANTE): CARMEN TERESA BASTOS AVILA, JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES Y FREDDY GERARDO RIVASCASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 224.974, 211.414, 143.029 y 141.021 , respectivamente.

ASUNTO: DEMANDA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

MOTIVO: Solicitud de Desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por la parte actora, ya supra identificada.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

Fue presentado por ante este Tribunal demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano YORWIL WILFREDO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.561.818, en contra las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 2, Tomo 174-A, de los Libros de Comercio y con Registro de Información Fiscal Nro.J-40802968-5., y la Entidad de Trabajo SALVA LOGISTICS, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, bajo el Nro 35, Tomo 66-A, de los Libros de Comercio y con Registro de Información Fiscal Nro. J-41221301-6. Una vez admitida la presente causa, según se evidencia de auto de fecha 26 de Septiembre de 2023, inserto en autos al folio diez (10), y notificadas cada una de las entidades de trabajo demandadas tuvo lugar la audiencia preliminar el día 22 de Noviembre de 2023, conforme a lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad en la cual, con la presencia de ambas partes, se acordó prolongar la audiencia para el día 25 de enero de 2023, según se evidencia de acta inserta en autos a los folios diecinueve ( 19) y veinte ( 20).
En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2023, compareció el ciudadano YORWIL QUIJADA, ya identificado en autos, y debidamente asistido de la profesional del derecho GLORIMAR N GALINDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.299, quien consignó diligencia manifestando su voluntad de desistir de la presente demanda, tanto de la acción como del procedimiento.
En ese sentido, pasa a pronunciarse este Tribunal en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que en fecha 18 de diciembre de 2023, la parte actora debidamente asistido de abogado manifestó mediante diligencia su “(…) voluntad de desistir de la presente demanda por prestaciones y demás beneficios tanto en la acción como en procedimiento (…)”, este Despacho observa que la figura del desistimiento no se encuentra regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 Ejusdem, puede aplicarse analógicamente disposiciones procesales, , entre se encuentran las contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente lo establecido en sus artículos 263, 264 y 265, que señalan una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, a saber:

Artículo 263: “(...) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese mismo orden de ideas ha señalado la doctrina:

“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento”. (Rengel Romberg, Arístides Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; páginas 367 y 368.)

Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal verificado como ha sido que compareció directamente el trabajador accionante asistido de abogado, , estando la presente causa, en fase de mediación, y no habiéndose cumplido la fase para la contestación de la demanda, este Tribuna, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y actuando dentro los parámetros establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el actor. ASI SE DECIDE.


CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TABAJO DEL ESTADO VARGAS,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano YORMIL WILFREDO QUIJADA FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.561.818, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2023, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada en contra las entidades de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 2, Tomo 174-A, de los Libros de Comercio y con Registro de Información Fiscal Nro.J-40802968-5 y SALVA LOGISTICS, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, bajo el Nro 35, Tomo 66-A, de los Libros de Comercio y con Registro de Información Fiscal Nro. J-41221301-6 . SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy la Guaira), en Maiquetía, a los veintiuno ( 21) días de diciembre 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación

LA JUEZ


SCARLET CALZADILLA LISTA
LA SECRETARIA


Abg. TRIANA VIVAS
SC/TV/rv
WP11-L-2023-000166





En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana ( 10:00 a.m. )

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Estado Vargas, HTTP: /// Vargas.tsj.gov/

SC